1. Entidades sujetas al Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE)
|
|
Las normas del SNE son aplicables a las entidades y organismos señalados en el Artículo 2 de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el Artículo 2 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. No se encuentra en los alcances del SNE, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el Artículo 84 de la Constitución Política del Perú.
|
|
2. Operaciones que están en el ámbito de aplicación del SNE
|
|
Se encuentran en el ámbito del SNE aquellos financiamientos sujetos a reembolso acordado a plazos mayores a un año (operaciones de mediano y largo plazo), así también como los financiamientos sujetos a reembolso acordados, a plazos menores o iguales a un año, cuyo período de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración (operaciones de corto plazo).
|
|
3. ¿Qué es una Operación de Administración de Deuda Pública? |
|
Es aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: refinanciación, reestructuración, prepagos, conversión, intercambio o canje de deuda, recompra de deuda, cobertura de riesgos y otras con efectos similares.
|
|
4. ¿Qué es un Fideicomiso?
|
|
Es la relación jurídica por la cual se transfieren bienes, recursos o fondos públicos en dominio fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo determinado al cumplimiento de determinados objetivos, de acuerdo al ordenamiento legal. Los recursos transferidos no pierden la naturaleza de fondos públicos.
|
|
5. ¿A qué se denomina Bonos Soberanos?
|
|
Son valores de contenido crediticio, nominativos, libremente negociables emitidos por la República del Perú, y están representados por anotaciones en cuentas inscritas en el registro contable que mantiene CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
|
|
6. ¿Es posible utilizar los recursos no ejecutados “sobrantes” de una operación de endeudamiento en proyectos diferentes a los autorizados? |
|
No es posible. Las normas que han sustentado la concertación de la operación de endeudamiento, incluyendo el informe previo emitido por la Contraloría General de la República, hacen referencia a la utilización de los recursos en determinado fin (proyecto, servicios u otros), no debiéndose por tanto cambiar el destino de los recursos.
|
|
7. En Operaciones de Administración de Deuda, ¿en qué casos se debe solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República?
|
|
De conformidad con el numeral 5 de la Resolución de Contraloría N°148-2016-CG “Emisión del Informe Previo establecido por el literal L) del Artículo 22 de la Ley N° 27785”, corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado. Por ejemplo: cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Estado, derivados de operaciones financieras o no financieras.
|
|
8. ¿Qué es una operación de endeudamiento público externo?
|
|
Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del sector público, con una persona natural o jurídica no domiciliada en el Perú.
|
|
9. ¿Los gobiernos regionales y locales pueden concertar operaciones de endeudamiento público sin autorización legal?
|
|
En el caso de las operaciones de endeudamiento interno que celebren los gobiernos regionales y Locales con recursos propios (sin garantía del gobierno nacional), no requieren de ninguna autorización legal (decreto supremo). Además, en los respectivos contratos se deberá dejar constancia de ello. En el caso de las operaciones de endeudamiento externo que celebren los gobiernos regionales y locales, las mismas deben contar necesariamente con la garantía del gobierno nacional. Por ello, deben ser autorizadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
|
|
10. ¿Cuál es el monto máximo de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el gobierno nacional durante un año fiscal?
|
|
El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno se fija en la ley de endeudamiento que se publica anualmente en forma conjunta con las leyes de presupuesto y la de equilibrio financiero.
|
|
11. ¿Qué es un saldo por desembolsar?
|
|
Este saldo es el monto pendiente de desembolso o utilización de un crédito.
|
|
12. ¿Para qué fines pueden contratar operaciones de endeudamiento público los gobiernos regionales y locales?
|
|
Los recursos del endeudamiento interno deben destinarse a realizar proyectos de inversión pública (operaciones de largo, mediano y corto plazo), y a la adquisición de bienes de capital a plazos (solo en el caso de las operaciones de corto plazo). Los recursos provenientes del endeudamiento externo se destinan exclusivamente para financiar proyectos de inversión pública.
|
|
13. ¿Qué es una operación de endeudamiento público de corto plazo?
|
|
Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados por una entidad del sector público con el acreedor, a plazos menores o iguales a un año, cuyo periodo de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración.
|
|
14. ¿Qué tipos de proyectos de inversión pública se pueden financiar con los recursos del endeudamiento?
|
|
Los Proyectos de Inversión Pública a financiar con los recursos del endeudamiento deben cumplir el requisito de haber sido aprobados previamente. Asimismo, las entidades públicas están prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar PIP cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional.
|
|
15. ¿En qué casos los gobiernos regionales y locales deben contar con la calificación crediticia favorable?
|
|
La calificación crediticia favorable se requiere en aquellas operaciones directas o garantizadas por el gobierno nacional, donde el monto de las concertaciones individuales o acumuladas (en el año por varias operaciones individuales) supere la suma de S/ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 soles).
|
|
16. ¿El pago del personal que labora o presta servicios en las áreas de servicios de limpieza pública puede financiarse con recursos del endeudamiento?
|
|
No, las disposiciones vigentes sobre el endeudamiento de los gobiernos locales establecen de manera expresa que los recursos del endeudamiento se deben destinar para financiar exclusivamente proyectos de inversión pública y no gastos de carácter permanente. Los servicios de limpieza, son gastos permanentes (corrientes) para la municipalidad.
|
|
17. ¿Un préstamo al Banco de la Nación para la adquisición de una compactadora (equipo de recojo de basura) debe considerarse bajo el análisis del invierte.pe?
|
|
Sí, en la medida que la adquisición de la maquinaria forme parte de un proyecto de inversión y por lo tanto, puede ser financiada con una operación de endeudamiento interno.
|
|
18. ¿Se puede utilizar los recursos del canon para pagar el servicio de la deuda generado por la adquisición de equipamiento municipal a través del leasing financiero?
|
|
Se puede financiar el pago del servicio de la deuda generado por la adquisición de equipamiento municipal mediante una operación de leasing financiero con los recursos del canon, siempre que dicha adquisición se efectúe en el marco de un proyecto de inversión pública y el periodo de repago sea mayor a un año.
|
|
19. ¿Qué es una garantía financiera?
|
|
Es un aseguramiento de carácter incondicional y de ejecución inmediata cuyo otorgamiento o contratación está a cargo del Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP), cuyo objeto es respaldar compromisos de pagos asumidos por el Estado en los Contratos de Concesión.
|
|
20. ¿Las garantías financieras tienen límites?
|
|
Sí, según la Ley de endeudamiento del sector público para cada año fiscal se establece un monto límite para estas garantías. Este monto se fija en función a los requerimientos que realice ProInversión respecto de los procesos de promoción de la inversión privada que tiene a su cargo.
|
|
21. Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos (EGGAP)
|
|
La EGGAP es un plan multianual que contiene las principales directrices o líneas de acción a implementar en la Gestión de activos y pasivos financieros, pero manteniendo la flexibilidad necesaria para su adecuación a las nuevas circunstancias que se vayan generando en el futuro. Es generado y divulgado al público en general con la finalidad de dar a conocer, bajo una visión de largo plazo, las políticas y los objetivos más relevantes para la estrategia de Gestión financiera, así como los lineamientos y acciones generales que deberán observar las entidades o unidades institucionales que conforman la hacienda pública.
|
|
22. Políticas financieras para la Gestión de activos y Pasivos
|
|
Las principales políticas financieras que deberán observar las diferentes entidades o unidades institucionales que conforman la Hacienda Pública son los siguientes:
i. profundizar el mercado de valores aumentando la deuda pública en soles,
ii. mantener reservas de liquidez para enfrentar situaciones de inestabilidad,
iii. rentabilizar los fondos públicos y reducir el costo de su liquidez,
iv. reducir la prociclicidad de la deuda externa como fuente de vulnerabilidad,
v. mantener una sana estructura de financiamiento en la deuda indirecta y
vi. ayudar a asegurar la sostenibilidad de la deuda pública neta.
|
|