1. ¿Cuándo se da el alta de un registro en el AIRHSP?
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Se da el alta cuando se requiere registrar datos de:
• Una plaza del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de una Unidad Ejecutora.
• Un puesto del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de una Unidad Ejecutora.
• Una persona que presta servicios en una Unidad Ejecutora como el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
• Una persona que presta servicios en una Unidad Ejecutora como el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) o Personal Altamente Calificado (PAC).
• Una persona que se encuentra bajo modalidad formativa en una Unidad Ejecutora.
• Una persona que, bajo cualquier modalidad, percibe una pensión en una Unidad Ejecutora.
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2. ¿Cuándo se da el alta de una persona en el AIRHSP?
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Se da el alta cuando la UE cuenta con registros vacantes en el AIRHSP, en los siguientes casos:
• Una plaza del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de una Unidad Ejecutora.
• Un puesto del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de una Unidad Ejecutora.
• Una persona que presta servicios en una Unidad Ejecutora como el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
• Una persona que presta servicios en una Unidad Ejecutora como el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) o Personal Altamente Calificado (PAC).
• Una persona que se encuentra bajo modalidad formativa en una Unidad Ejecutora.
• Una persona que, bajo cualquier modalidad, percibe una pensión en una Unidad Ejecutora.
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3. ¿Cómo se debe solicitar la creación (alta de registros) de plazas en el AIRHSP? |
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Se debe remitir oficio dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP) solicitando la creación de registros para nuevas plazas, adjuntando los documentos de Gestión que lo sustenten como son el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y la certificación presupuestal que acredite los créditos presupuestarios suficientes que financien las acciones y conceptos que se registren en el aplicativo, conforme los Artículos 3 y Artículo 7 de la Directiva N° 001-2016-EF/53.01 Directiva para el uso del AIRHSP.
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4. ¿Cómo se debe solicitar la creación (alta de registros) de CAS u otros en el AIRHSP? |
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Se debe remitir oficio dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP), solicitando la creación de registros, incluyendo lo siguiente:
a) La relación de registros a crear
b) Monto de las contraprestaciones
c) Periodo de contrato
d) La fuente de financiamiento
e) Función a desempeñar o cargo
f) La opinión de las Oficinas de Presupuesto y de Personal del Pliego, según se indica en el Oficio Circular N° 006-2015-EF/50.06 emitido por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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5. ¿Cómo se debe solicitar la creación (alta de registros) de Pensionistas en el AIRHSP? |
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Se debe remitir oficio dirigido a la DGGRP, solicitando la creación de registros, incluyendo lo siguiente:
a) Informe de la UE, con la relación de pensionistas, fuente de financiamiento y disponibilidad presupuestal.
b) Copia fedateada de la Resolución de otorgamiento de pensión debidamente motivada, que incluya cálculo de pensión desagregado por conceptos pensionables o informe que sustenta la emisión de la misma que lo declara procedente y reconoce derecho a su percepción, provisional o definitivo. Para el último caso, se deberá adicionar copia de la resolución de la ONP.
c) Archivo de datos de los beneficiarios y conceptos que componen la pensión, debe concordar con lo establecido en las respectivas resoluciones o informes de liquidación y desagregado por concepto pensionario, remitido en medio magnético.
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6. ¿Cómo se debe solicitar la creación de usuario para registros en el AIRHSP? |
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Se debe solicitar remitiendo un oficio dirigido a la DGGRP, adjuntando la “ficha para registro de usuario”, la misma que se encuentra en el portal del MEF: sección Recursos Humanos (fichas, formatos e instructivos). Este documento debe estar debidamente firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de Administración o Recursos Humanos.
Para la solicitud de creación de un usuario se debe considerar:
1. Que el DNI esté registrado en RENIEC.
2. Que el usuario a crear ocupe plaza o registro en la Unidad Ejecutora (UE), pliego y sector de la que será responsable.
3. Una vez presentado el oficio en mesa de partes del MEF (o sedes CONECTAMEF) puede remitir el documento escaneada al correo soporte_airhsp@mef.gob.pe para agilizar la atención de su solicitud.
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7. ¿Cómo solicitar capacitaciones para el uso del aplicativo informático de la DGGRP? |
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Se debe cursar un oficio a la DGGRP a través de mesa de partes del MEF solicitando la capacitación, indicando la cantidad de participantes, localidad, entre otra información relevante.
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8. ¿Se puede hacer el pago de remuneraciones a cuentas Multired?
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Para efectos del pago a cuentas Multired, los servidores deben estar registrados en el AIRHSP. No obstante, el Manual de Control de Pago de Planillas (MCPP) permite abonar mediante otros medios. Se debe tener presente que si el servidor es destacado, la remuneración lo abona la entidad de origen.
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9. ¿Cómo se deposita a cuenta a un beneficiario por viudez y orfandad?
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Se debe verificar que esté registrado en el AIRHSP como beneficiario por viudez y beneficiario por orfandad; luego en el Manual de Control de Pago de Planillas (MCPP) deben estar registrados en sobrevivientes como 08 (viudez) y 09 (orfandad), y generar el archivo Plazas para la migración.
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10. ¿Corresponde el abono a sobrevivientes?
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Los sobrevivientes también deben estar registrados en el AIRHSP, al pensionista se le da baja definitiva e ingresada como nuevo el sobreviviente.
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11. ¿Quién se encarga de la administración y del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530?
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El MEF es el administrador del Régimen Previsional del Decreto Ley Nº 20530, según el Artículo 10 de la Ley Nº 28449. No obstante, mediante el Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se delega a los ministerios, organismos públicos, instituciones autónomas, gobiernos regionales y locales, empresas públicas y demás entidades donde cesó el beneficiario titular -denominándolas entidades administradoras-, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas; asimismo, se dispuso que dichas entidades mantienen la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a Ley.
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12. ¿Cómo se realiza la devolución de los montos que se hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el D. U. 037-94?
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Para el año 2017, se ha establecido a través del Decreto Supremo N° 266-2017-EF, la transferencia de recursos correspondientes a los Pliegos Presupuestarios que cumplieron
con los criterios anotados en el Decreto Supremo N° 004-2017-EF para financiar lo señalado en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 y así continuar con la devolución de los descuentos efectuados a la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N° 037-94. En la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, -Ley N° 30693, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final establece continuar con la devolución del D.U. N° 037-94.
En el año 2016 se emitió el Decreto Supremo N° 265-2016-EF, norma a través de la cual se establecieron los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30372, esto es lo que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.
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13. ¿Qué régimen pensionario le corresponde al empleado?
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Tanto el régimen pensionario AFP como ONP tienen sus beneficios. En caso que el empleado no decida su afiliación, el empleador debe afiliarlo a la AFP ganadora de la licitación.
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14. ¿Cuál es el tratamiento de los incentivos laborales otorgados a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)?
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La Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874 (Incentivos laborales a través del CAFAE) y concluir con la aprobación de la Escala de Incentivo Único con el cual se determina la relación de entidades que se sujetan al mencionado proceso (reglamentado con D.S. N° 009-2014-EF).
Dicho proceso ha culminado el 31 de diciembre de 2014, con la aprobación de la Escala del Incentivo Único, aprobadas por Resoluciones Directorales de la DGGRP, cuyos montos establecidos se encuentran registrados en el AIRHSP. Para los años 2016 y 2017, mediante los D.S. N° 009-2016-EF y N° 002-2017-EF, en cumplimiento de lo dispuesto en la Octogésima quinta y Cuadragésima sexta Disposiciones Complementarias Finales de las Leyes N° 30372 y N° 30518, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 2016 y 2017, respectivamente, se estableció un nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único; en virtud de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, emitió las Resoluciones Directorales, en los casos que correspondan, incremento el monto del incentivo único resultante, y registrándolo en el AIRHSP.
En la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 30693, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final faculta al MEF para establecer un nuevo monto del incentivo único.
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