1. ¿Qué es el Presupuesto Público?
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El presupuesto constituye el instrumento de Gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del sector público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
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2. ¿Qué comprende el Presupuesto Público?
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El presupuesto comprende los gastos que como máximo, pueden contraer las entidades durante el año fiscal, en función de los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian esas obligaciones; también las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. |
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3. ¿Tienen carácter limitativo los créditos presupuestarios? |
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Sí, no se pueden comprometer ni devengar gastos por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados, por lo que son nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. |
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4. Responsabilidad del titular de la entidad
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El titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el directorio u organismo colegiado con que cuenta la entidad según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado. |
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5. Fases del Proceso Presupuestario:
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1. Programación Presupuestaria.
2. Formulación Presupuestaria.
3. Aprobación Presupuestaria.
4. Ejecución Presupuestaria.
5. Evaluación Presupuestaria.
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6. ¿Cuáles son las etapas de la ejecución de los fondos públicos? |
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a) Estimación: cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso.
b) Determinación: cuando se establece el concepto, monto, oportunidad y la persona natural o jurídica que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad.
c) Percepción: cuando se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.
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7. ¿Cuáles son las etapas de la ejecución del gasto público?
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a) Compromiso: luego del compromiso de los trámites establecidos se afecta los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos, la Programación de Compromiso Anual (PCA) y las modificaciones presupuestarias.
b) Devengado: reconocimiento de obligación de pago, derivado de un gasto aprobado, que se produce previa acreditación ante el órgano competente de la realización de la prestación.
c) Pago: cuando se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida.
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8. ¿Qué es la Certificación del Crédito Presupuestario?
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Es el acto de administración, previo al compromiso de ejecución de gasto, cuya finalidad es garantizar que se cuente con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo.
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9. PpR: ¿Qué es un Programa Presupuestal (PP)?
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Es una categoría presupuestaria que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un resultado específico en la población y así contribuir al logro de un resultado final asociado a un objetivo de política pública.
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10. PpR: ¿Qué es un producto?
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Es el conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo de generar un cambio. Los productos son la consecuencia de haber realizado, según las especificaciones técnicas, las actividades correspondientes en la magnitud y el tiempo previstos.
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11. ¿En qué se pueden usar los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)?
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a) Se usan para cumplir los objetivos del PI:
b) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales.
c) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública.
d) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.
e) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios.
f) Mejorar la provisión de servicios públicos.
g) Prevenir riesgos contra desastres.
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12. ¿Cómo se financia el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)?
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El PI implica una transferencia de recursos condicionada al cumplimiento de metas por parte del gobierno local. Dichos recursos son transferidos en dos oportunidades: a) hasta abril (de acuerdo al cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año anterior) y b) hasta octubre (de acuerdo al cumplimiento de las metas al 31 de julio del año vigente). La transferencia se realiza mediante D.S. del MEF.
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13. ¿Qué es la Articulación Territorial en los Programas Presupuestales?
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La Articulación Territorial se define como la acción integrada de dos o más entidades de distinto nivel de gobierno en las fases del proceso presupuestario asociadas a un programa presupuestal.
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14. ¿Quién designa al coordinador territorial, al coordinador regional y al coordinador local?
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El coordinador territorial es designado por el titular del pliego responsable del PP, mediante Resolución y el coordinador regional y local son designados por Resolución del titular del pliego.
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15. ¿Se puede priorizar cualquier proyecto que pida la población en el proceso del Presupuesto Participativo?
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No, solo se deben priorizar los proyectos orientados a resolver los problemas primordiales de la población, principalmente de los más pobres (resultados), para lo cual la entidad responsable presenta dicho proyecto en el Presupuesto Participativo en el marco del D.S. Nº 132-2010-EF.
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16. ¿Quién vigila el cumpliendo de lo acordado en el Presupuesto Participativo?
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El comité de vigilancia está encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos acordados en el Presupuesto Participativo, y para ser miembro del comité de vigilancia se debe ser agente participante, no haber sido condenado por faltas o delitos y pertenecer a la jurisdicción donde se desarrolla el Presupuesto Participativo.
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