1. Recuperación de fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos públicos en cuenta del Tesoro Público
|
|
Los fondos depositados indebidamente o por error como fondos públicos serán devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación, según el procedimiento establecido en el Artículo 72 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15.
|
|
2. Acreditación ante la DGETP de titulares y suplentes responsables del manejo de cuentas bancarias
|
|
La acreditación ante la DGETP, de titulares y suplentes es mediante una Resolución emitida por el Titular del pliego, la misma que a su vez, debe aprobar el reporte “Anexo - Responsable del Manejo de cuentas Bancarias”, el cual se imprime solo si el registro de responsables se encuentra en estado “V”. Los titulares son el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. Los suplentes pueden ser del área administrativa, con excepción del cajero, regidores, aquellos que efectúen labores de registro contables, los que laboren en el área de logística o sus similares y en el Control Interno.
|
|
3. ¿Qué es la asignación financiera? |
|
Es un monto límite de ejecución autorizado por la DGETP, con cargo a los fondos públicos centralizados en la CUT recursos determinados, rubros 07 FONCOMUN y 18 canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones a favor de las UE del gobierno nacional, y gobiernos Regionales y Locales; recursos ordinarios, recursos por operaciones oficiales de crédito, donaciones y transferencias, a favor de los diferentes niveles de gobierno y recursos directamente recaudados para los niveles del gobierno nacional y gobierno regional.
|
|
4. Redistribuir la asignación financiera
|
|
La UE central del pliego, mediante oficio cursado a la DGETP, solicita la redistribución de la asignación financiera del pliego a favor de sus UE que efectuarán gastos con cargo a las fuentes de financiamiento diferentes a recursos ordinarios centralizados en la CUT, remitiendo la relación de las UE beneficiarias con indicación de los montos y tipos de recursos.
|
|
5. Requisitos para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y del
Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) - Tesoro Público
|
|
Para la solicitud de emisión de los referidos documentos se requiere que previamente realicen lo siguiente:
a) Registrar en el Módulo de Deuda, la formalización de la operación del endeudamiento interno.
b) Incorporar, según corresponda, los recursos en su Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente,
en base al monto del convenio suscrito con la empresa privada.
c) Registrar en el SIAF-SP, la afectación presupuestal y financiera - Gasto Comprometido y Gasto Devengado,
con cargo a la fuente de Financiamiento por Operaciones Oficiales de Crédito y trasmisión de la información
por el módulo web.
|
|
6. Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) - Tesoro Público y Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) - Tesoro Público emitidos no utilizados |
|
La empresa privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL o CIPGN equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL o CIPGN emitidos que no hayan sido utilizados durante el año fiscal correspondiente, según lo dispuesto en el numeral 7.3 del Artículo 7 de la Ley Nº 29230, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL o CIPGN no utilizados e informar paralelamente de ello a la entidad pública para que esta, en un plazo no mayor de cinco (5) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera respectiva.
|
|
7. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados
|
|
El porcentaje de deducción es el 30% del monto anual de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones efectuadas a favor de los gobiernos regionales y locales, o universidades públicas, contado a partir del año siguiente de utilizado el CIPRL hasta completar el monto total utilizado por el mismo.
|
|
8. Cierre de la ejecución presupuestal del año fiscal
|
|
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gasto devengado se cierra el 31 de diciembre de cada año fiscal.
|
|
9. Plazo para pago de devengados al cierre del año fiscal
|
|
De acuerdo al Artículo 4 de la R.D. N° 001-2011-EF/77.15, el gasto devengado registrado y aprobado al 31 de diciembre de cada año fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente. No obstante, hasta el 31 de marzo de cada año se puede aprobar excepciones a dicha disposición, las que se deben autorizar mediante Resolución Ministerial del MEF, a propuesta de la DGETP.
|
|
10. Pago electrónico a proveedores
|
|
Al inicio de la relación contractual con la entidad, el proveedor debe presentar una carta en la que solicita el pago mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el CCI y la entidad bancaria. El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta bancaria. Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son S/ 310 000,00 en moneda nacional y en US $ 60 000,00 en moneda extranjera.
|
|
11. Ventajas del pago electrónico
|
|
• Mayor seguridad, lo cual implica un menor riesgo.
• Las transferencias se realizan sin costo adicional, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
• Ahorro de tiempo y esfuerzo.
• Evita la demora en los abonos.
|
|
12. ¿Qué es el código de cuenta interbancario (CCI)?
|
|
El CCI es un número de 20 dígitos que se asigna a cada cuenta registrada en el Sistema Financiero Nacional. Se solicita ante el banco donde se tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los pagos.
|
|
13. Calendario de Pagos Mensual
|
|
Es el monto límite mensual para efectuar el Gasto Girado de las obligaciones debidamente formalizadas y registradas en la fase del devengado por las Unidades Ejecutoras, municipalidades, entre otras entidades, con cargo a toda fuente de financiamiento. El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la DGETP a partir del procesamiento de la información de la “Programación Mensual de Pagos” registrada por las citadas entidades a través del SIAF-SP hasta el 25 del mes anterior o el día hábil siguiente en caso el día mencionado sea no laborable a nivel nacional.
|
|
14. Ampliaciones de Calendario de Pago
|
|
Las ampliaciones se solicitan a través del SIAF-SP hasta el 15 del mes en vigencia o el siguiente día hábil en caso el día mencionado sea no laborable a nivel nacional, siempre que se haya registrado el correspondiente gasto devengado en el sistema. Dichas solicitudes son procesadas por la DGETP, previa evaluación de la mencionada Dirección General cuando se trate de ampliaciones con cargo a fondos administrados en la CUT, sin requerir de la presentación de documento alguno (R.D. N° 013-2016-EF/52.03).
|
|
15. Acreditación del pago abonado en cuentas individuales
|
|
El abono en la cuenta bancaria del trabajador constituye una prueba de haberse efectuado el pago que corresponde por los derechos de carácter remunerativo o pensionario. El pago se sustenta con las notas emitidas por la respectiva entidad bancaria por el abono en la cuenta del beneficiario y por el cargo en la cuenta bancaria de la UE.
|
|
16. ¿Cuándo se realiza el procesamiento del Gasto Girado?
|
|
Este procedimiento es realizado por las UE del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como las municipalidades, mancomunidades municipales y mancomunidades, con cargo a fondos que son administrados y canalizados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y se realiza al día siguiente de su recepción a través del SIAF-SP.
|
|