Franja de Precios

Franja de Precios

La Franja de Precios, es un instrumento de política comercial utilizado para estabilizar los costos de importación y los precios internos de un grupo seleccionado de productos agrarios.

 

El instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los precios internacionales de cada producto importado (la Franja) y aplicar derechos variables adicionales, en casos donde el precio internacional cae por debajo del nivel inferior de la Franja, o rebajas arancelarias, cuando el precio de internacional excede al límite superior.

 

SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS

 

Desde el 22 de junio del 2001 el Perú aplica el Sistema de Franja de Precios a cuatro productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y leche entera en polvo. Estos productos agrupan un total de 48 subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas 2022. El Sistema fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias. Cabe indicar que en 1991 se introdujo el sistema de derechos específicos calculados con base en precios internacionales y fue parte de la oferta arancelaria que hizo el Perú a sus socios negociadores en la Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio en 1994. Ese sistema fue perfeccionado por el actual Sistema de Franja de Precios.

 

El Sistema de Franjas de Precios tiene como objetivo estabilizar los costos de importación de los productos incluidos en el Sistema, asegurando precios estables tanto al productor, mediante un precio piso, como al consumidor, a través de un precio techo, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF de la mercancía. El siguiente gráfico muestra, con cifras hipotéticas, el funcionamiento del Sistema.

 

 

 

 

Cuando el precio CIF de la mercancía, se ubica por debajo del Precio Piso de la Franja de Precios, se aplican Derechos Variables Adicionales (adicionales al Arancel Ad Valorem). En ningún caso la suma del arancel Ad Valorem y los Derechos Variables Adicionales de una mercancía excederán el 40% de su valor CIF hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 317-2023-EF, que extendió la vigencia del artículo 4 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF, que a su vez modifico el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF

 

Cuando el precio CIF supera el Precio Techo de la Franja de Precios, procede aplicar Rebajas Arancelarias hasta un máximo equivalente al arancel Ad Valorem aplicable a la mercancía.

 

Cuando el precio CIF se ubica dentro de la Franja de Precios (entre los precios Piso y Techo), solamente se aplica el arancel Ad Valorem correspondiente a la mercancía.

 

Los Derechos Variables Adicionales y las Rebajas Arancelarias se aplican de acuerdo a Tablas Aduaneras aprobadas cada seis meses, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Agricultura y Riego y a los Precios de Referencia publicados mensualmente mediante Resolución del Viceministerio de Economía.

 

Las Tablas Aduaneras y los Precios de Referencia son proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú, con base a la metodología, mercados y fuentes de referencia establecidos en los Anexos II, III y IV del Sistema de Franja de Precios.

 

Estadísticas

 

Normatividad