Del Gobierno Regional

Del Gobierno Regional

MARCO CONSTITUCIONAL 1993 


Constitución Política del Perú - Artículo 193º 


Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor. 

 

MARCO LEGAL 


Ley de Bases dela Descentralización - Ley Nº 27783 


Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales serán propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación.

 

Ley Organica de Gobiernos Regionales


Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867


En concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de l

os 180 días de vigencia de la Ley Nº 27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.

 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 955


Ley de Descentralización Fiscal


Es objeto de esta ley:

 

  • Regular la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia.  
  •  

  • Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para lograr un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. 
  •  

  • Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y Gobiernos Locales para que contribuyan, conjuntamente con el nivel de Gobierno Nacional, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas. 
  •  

  • Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.