Aquellas personas naturales, o sus descendientes (en caso se haya producido el deceso de los titulares), cesionarios, así como, personas jurídicas que sean tenedores de BDA entregados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716.
No, el procedimiento sólo se aplica a aquellas personas que posean los BDA.
Se inicia con la autenticación de los BDA. Para ello, los tenedores deberán entregar sus BDA, emitidos en el marco del Decreto Ley 17716, en custodia al Banco de la Nación (Agente Custodio designado por el MEF) en su División Caja y Valores de la oficina principal, ubicada en la Av. Javier Prado Este N° 2499, San Borja. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 4 p.m.
No es necesario ningún formato para la entrega de los BDA. El Banco de la Nación proporcionará un “Comprobante de Entrega en Custodia” de los mismos.
Presentar la “Solicitud de Autenticación de Bonos de la Deuda Agraria” (Formato A) en la Mesa de Partes del MEF, ubicada en Jirón Junín 319, Cercado de Lima, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., acompañando copia del “Comprobante de Entrega en Custodia”, emitido por el Banco de la Nación.
No. La custodia de los BDA en el Banco de la Nación es gratuita.
La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
No. La pericia grafotécnica de los BDA es gratuita.
No se ha determinado un plazo máximo para la duración de dicha pericia. El plazo que demande la realización de la pericia grafotécnica no es computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo estipulado en la Ley N° 27444.
En todos los casos, la Dirección de Créditos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del MEF comunicará por escrito al interesado el resultado de la pericia grafotécnica.
En caso la respuesta para el interesado sea positiva, queda expedito su derecho a presentar su Solicitud de Identificación de los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, Ley N° 17716 (Formato B). Esta solicitud se presenta en la Mesa de Partes del MEF, ubicada en Jirón Junín 319, Cercado de Lima, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
a. Si es una persona natural, debe indicar número del DNI o del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se deberá indicar; i) número del DNI o del carnet de extranjería del solicitante, ii) original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de treinta (30) días de antigüedad y iii) número del DNI o del carnet de extranjería del representante.
b. Si es una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de treinta (30) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de treinta (30) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
c. Si es una sucesión intestada, deberá presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de treinta (30) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el número del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.
En caso que se trate de una sucesión testada, se presentará el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de treinta (30) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento, el número del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.
d. Si es un adjudicatario o cesionario, presentará copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del BDA.
El procedimiento de registro culmina con la Resolución Directoral que emite la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, que da por terminado el procedimiento administrativo, reconociendo la calidad de legítimo tenedor de los BDA del administrado, disponiendo su inscripción en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”.
No. La inscripción en el Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria de los administrados que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro será automática.
Concluido el registro se inicia el Procedimiento de Actualización Administrativa de la deuda. Este procedimiento tiene por finalidad determinar el valor actualizado de la deuda derivada de los BDA.
Los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, pueden iniciar el Procedimiento de Actualización.
Se inicia con la presentación de la Solicitud de Actualización Administrativa de la Deuda (Formato C), dirigida a la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, por el Tenedor Legítimo del Bono de la Deuda Agraria inscrito en el Registro correspondiente. Esta solicitud se presenta en la Mesa de Partes del MEF, ubicada en Jirón Junín 319, Cercado de Lima, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Sólo en caso se hubiere producido una variación respecto a la información que se adjuntó a la Solicitud de Identificación de los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, se presentará, adicionalmente:
a. Si es una persona natural, declaración del número de su DNI o del carnet de extranjería. Si es representante, original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o del carnet de extranjería.
b. Si es una persona jurídica, deberá presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional el valor de los BDA en Soles de Oro se determina a través de la conversión del saldo impago en Soles de Oro al dólar estadounidense, al tipo de cambio de paridad, para su capitalización hasta la actualidad, a la tasa de rendimiento de títulos valores de los EE.UU. Esta metodología se encuentra establecida en el Anexo 1 del TUA del “Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado con el Decreto Supremo N° 242-2017-EF.
El tipo de cambio promedio venta (Sol de Oro por dólar) será obtenido de los cuadros anuales históricos publicados por el Banco Central de Reserva del Perú bajo el Cuadro N° 8 “Tipo de cambio desde 1950”. (Ver enlace:
http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-anuales-historicos.html).
Igualmente, el tipo de cambio del sistema bancario SBS (S/. US$) – Venta será obtenido de las estadísticas de series diarias publicadas por el Banco Central de Reserva del Perú. (Ver enlace:
https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/diarias/resultados/PD04640PD/html).
El Índice de Tipo de Cambio Real Bilateral de la moneda peruana con respecto al dólar será obtenido de los cuadros mensuales históricos publicados por el Banco Central de Reserva del Perú. (Ver enlace:
http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-mensuales-historicos.html).
Finalmente, la tasa de rendimiento nominal anual será obtenida de la plataforma de descarga de datos “Data Download Program” de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, correspondiente a la serie histórica “H.15 Selected Interest Rates”, con frecuencia diaria denominada “Market yield on U.S. Treasury securities at 1-year constant maturity, quoted on investment basis”. (Ver enlace:
https://www.federalreserve.gov/datadownload/Choose.aspx?rel=H15).
La Metodología de Actualización establece la utilización de la tasa de rendimiento nominal anual promedio. Dicha tasa para cada periodo anual de capitalización, corresponde al promedio de las tasas de dicho periodo.
Sí, porque los BDA fueron emitidos en Soles de Oro, y los tipos de cambio que son publicados por el BCRP están expresados en la moneda de curso vigente, según lo siguiente:
- De 1950 a enero de 1985: Soles de Oro por dólar.
- De febrero de 1985 a 1990: Intis por dólar.
- De 1991 a 2006: Nuevos soles (Sol) por dólar.
Por lo tanto, para los periodos a partir de febrero de 1985, los tipos de cambio publicados deben, necesariamente, ser expresados en Soles de Oro por dólar, para lo cual se toma en cuenta las equivalencias monetarias, según corresponda.
El último saldo adeudado es igual al valor nominal principal del BDA menos los pagos del principal realizado, hasta la fecha del último cupón cobrado.
Se obtiene sumando los montos correspondientes a amortizaciones de todos los cupones pendientes de cobro, que han sido entregados en custodia al Banco de la Nación.
Con la resolución directoral emitida por la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, que establecerá el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria.
Se inicia con la presentación de la "Solicitud de determinación de Forma de Pago" (Formato D), dirigida a la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF. Esta solicitud se presenta en la Mesa de Partes del MEF, ubicada en Jirón Junín 319, Cercado de Lima, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Sólo en caso que se hubiere producido una variación respecto a la información que se adjuntó a la Solicitud de Actualización de la Deuda, se presentará adicionalmente:
a. Si se trata de una persona natural, el número del DNI o del carnet de extranjería del solicitante. Si es representante, deberá presentar original de la vigencia de poder emitida por la SUNARP, con no más de treinta (30) días de antigüedad, junto con el número de su DNI o del carnet de extranjería.
b. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de treinta (30) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los BDA, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos BDA.
Con la resolución directoral que emita la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, en la cual se establecerá la forma en que se efectuará el pago del valor actualizado de la deuda correspondiente, dándose por terminado el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral aprobará el cronograma de pago para cada caso.
La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de la solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.
No, las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia sobre la titularidad de los BDA deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.
Los tenedores de los BDA podrán presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. Este plazo vence el 19.01.2019.
En concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, es la Contraloría General de la República, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, la entidad que está a cargo de verificar la legalidad de los actos referidos a la pericia grafotécnica.
El Administrado o tenedor de los BDA tiene derecho a interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fin a cada procedimiento.
Los formatos se pueden ubicar en la presente página, en el menú "Procedimientos", opción "Formatos y Anexos".
El MEF ha establecido una línea dedicada para atender preguntas al teléfono 610-5917.