Los gastos para la elaboraci�n de los estudios a nivel de perfil se registran como gasto corriente.
Cabe se�alar que los Gobiernos Regionales y Locales que reciben recursos del canon, sobrecanon y regal�a minera pueden destinar hasta un 5% de dichos recursos para financiar la elaboraci�n de perfiles. Con dicho porcentaje tambi�n pueden financiar la evaluaci�n de los estudios de preinversi�n (estudios de Perfil y Factibilidad) de los proyectos de inversi�n p�blica.
Asimismo, las entidades (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) que no reciban recursos del canon, sobrecanon y regal�a minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILL�N Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), pueden destinar hasta un 8% del monto previsto en proyectos de inversi�n para financiar la elaboraci�n de perfiles. Con dicho porcentaje tambi�n pueden financiar la evaluaci�n de los estudios de preinversi�n (estudios de Perfil y Factibilidad) de los proyectos de inversi�n p�blica.
Para los fines antes indicados, las entidades est�n exoneradas de lo dispuesto en el art�culo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
BASE LEGAL: D�cimo Tercera Disposici�n Final de la Ley N� 29289 - Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2009, con vigencia permanente dispuesta por la Cent�sima D�cima Primera Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29812 - Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2012.
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