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Notas de prensa y comunicados

MEF ejecutivo toma medidas para desgravación arancelaria al petróleo y sus derivados

Sin embargo, dado que el arancel para los países fuera de la CAN es 12%, la liberación sólo a los miembros de la CAN podría generar desvío de comercio desde países de menores costos hacia los de la CAN, transferencias de rentas a los productores de la CAN en detrimento de los consumidores locales y favorecería a los productores, intermediarios, traders que comercializan petróleo crudo en los países que conforman la CAN quienes podrían absorber la totalidad o gran parte de la reducción arancelaria.

Para evitar esto, la liberación de aranceles debe contemplar a todo los países de donde se importa petróleo crudo y sus derivados, y no sólo a los que provienen de la CAN. El costo fiscal anual de eliminar los aranceles de los países de la CAN asciende a US$ 97 millones, monto que se incrementa a US$ 184 millones cuando la desgravación también alcanza al resto de países de donde se importa petróleo crudo y sus derivados.

La liberación de los aranceles reducirá los precios referenciales publicados por Osinerg del Kerosene, Turbo, Diesel 2 y Residuales. Lo anterior se traducirá en la reducción de costos y de los precios (antes de impuestos) de las refinerías.

Para compensar parte de pérdida fiscal se incrementará el ISC al Kerosene y al Diesel 2 en S/. 44 centavos (no al Turbo y los Residuales, los cuales actualmente no tienen ISC), y dado que este aumento de ISC resulta menor a las disminuciones de los precios referenciales, se espera obtener menores precios para los consumidores locales en el mediano plazo, en la medida que se repongan los stocks de los productos.

Con estas medidas se busca dar cumplimiento a la Decisión 414, no transferir rentas a terceros países producto de la liberación arancelaría, beneficiar al país permitiendo que se compren a los productores que ofertan crudo y sus derivados a menores precios, incentivar la competencia y favorecer la eficiencia y a los consumidores del país.