"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

MEF mas de 14 millones de nuevos soles fueron transferidos a gobiernos locales y regionales por el fondo de desarrollo de camisea (focam) en el primer trimestre

El 30 de diciembre del 2004 fue publicada la Ley Nº 28451 que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 4 de marzo de 2004.

Sobre la distribución

Los recursos del FOCAM serán distribuidos entre los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, según el artículo 4º de la Ley Nº 28451 y el D.S. Nº 042-2005-EF - Reglamento de la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, de la siguiente manera:

30% para los gobiernos regionales.

30% para las municipalidades provinciales.

15% para municipalidades distritales de los lugares por donde pasan los ductos.

15% para las demás municipalidades distritales.

10% para las universidades públicas. En el mes de mayo se han efectuado transferencias del FOCAM ascendentes a:

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Perspectivas para el 2005 y 2006

Como lo establecen las normas vigentes, la fuente principal del Canon lo constituye el impuesto a la renta que pagan las empresas dedicadas a la actividad de explotación de recursos naturales (mineras, hidroeléctricas, pesqueras, etc.) al finalizar el año. Según resultados preliminares proporcionados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la mayor recaudación por impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la actividad minera pagadas por el ejercicio 2004 se incrementaría significativamente para el presente año.

Asimismo, se informa que en el mes de junio se deben estar publicando las respectivas resoluciones ministeriales que aprueban la distribución del canon del año 2004 el cual deberá ser distribuido en el periodo junio 2005 - mayo 2006. Próximamente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, estará publicando mediante resolución directoral los niveles estimados de recursos que los gobiernos regionales y locales considerarán como techos presupuestales - PIA 2006, los mismos que serán modificados con los resultados de la recaudación efectiva del año 2005.

Como lo establecen las normas vigentes, la fuente principal del Canon lo constituye el impuesto a la renta que pagan las empresas dedicadas a la actividad de explotación de recursos naturales (mineras, hidroeléctricas, pesqueras, etc.) al finalizar el año. Según resultados preliminares proporcionados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la mayor recaudación por impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la actividad minera pagadas por el ejercicio 2004 se incrementaría significativamente para el presente año.

Para mayor información, invitamos a visitar el Portal de Transparencia Económica, Sección Transferencias a Gobiernos Locales, en la siguiente dirección:

http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/