"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

MEF transferencias de canon ascendieron a s/. 587 millones

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Sobre la distribución

La Ley Nº 28322 publicada el 10Ago_2004 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 187-2004-EF de fecha 22Dic_2004, establecen cambios importantes en la distribución de los recursos del canon, los cuales están siendo aplicados en todas las transferencias de canon a partir de enero del 2005, con excepción del canon y sobrecanon petrolero, el cual mantiene sus normas específicas.

Los principales cambios:

  • Se eliminó la exclusión - que estableció la Ley Nº 28077- de los gobiernos locales de los distritos y provincias “productores”. Con ello los gobiernos locales de las zonas productoras participarán de la distribución del 25% y 40% del Canon sobre los cuales no tenían derecho anteriormente. Esta medida busca asignar una compensación mayor a las circunscripciones donde se explotan los recursos naturales, en concordancia con la Constitución de la República.
  • Los gobiernos locales en cuya circunscripción se efectúa la actividad de explotación, deberán destinar el 30% del monto que perciban en calidad de distrito “productor” a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Los referidos montos serán comunicados próximamente por el Consejo Nacional de Descentralización.
  • Dispone la utilización de los indicadores de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas como criterios de distribución de los recursos del Canon a nivel de gobiernos locales, lo cual busca beneficiar en mayor medida a las zonas más pobres

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Participación del Canon a las universidades

Asimismo, se debe mencionar que desde la aplicación de la Ley Nº 28077, a partir del año 2004, corresponde a las universidades nacionales percibir el equivalente al 20% de los recursos que por concepto de canon se transfiere mensualmente a los gobiernos regionales.

Con la vigencia de la Ley Nº 28322, desde enero del 2005, igualmente les sigue correspondiendo estos recursos del canon a las universidades nacionales, los mismos que a su vez deben ser transferidos mensualmente por los gobiernos regionales, como lo señala el segundo párrafo del artículo 11º del D. S. Nº 029-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon. En virtud de ello podemos apreciar que a la fecha las universidades están siendo favorecidas con los siguientes montos:

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