"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

MEF transferencias de recursos a nivel nacional crecieron 31,3% durante el periodo enero-julio de 2005 respecto al año pasado

Las transferencias han venido aumentando en forma sostenida desde el 2001. Para el año 2005, se estima que los recursos a transferirse por Canon y Foncomun asciendan a S/. 3 664 millones, monto bastante superior a los S/. 1 861,4 millones del año 2000; destacando significativamente las mayores transferencias por concepto de Canon Minero, las que ascenderán a S/. 888 millones de nuevos soles.

Del total de recursos transferidos en el periodo enero-julio 2005, el Foncomun representó el 54,9%; el Canon Minero, el 19,5%; y el Canon Petrolero, 14,0%. Como resultado de la aplicación de los criterios y porcentajes de distribución señaladas en las normas, los gobiernos locales han percibido el 85,6% del total de recursos, los gobiernos regionales, el 11,6%, y a las universidades e institutos les correspondió el 2,8%.

Por mandato legal, los recursos obtenidos del Canon Minero deben ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión, que redunden en el crecimiento económico de las respectivas localidades. A la ciudadanía le toca un papel fundamental en la vigilancia del correcto uso de esos fondos.

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Adicionalmente al mes de julio de 2005 se vienen transfiriendo recursos por concepto de Regalías Mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) las mismas que ascienden a S/. 124 244 miles de nuevos soles.

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Se adjunta anexo sobre los principios que rigen la distribución del Canon y el Foncomun.

 

ANEXO

PRINCIPALES CONCEPTOS SOBRE EL CANON Y EL FONCOMUN

El Canon y el Fondo de Compensación Municipal (Foncomún) son derechos otorgados por la Constitución Política del Perú. El primero fue creado con el objeto de promover la inversión. Está constituido como la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos locales, los gobiernos regionales, las universidades y los institutos públicos del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de recursos naturales. El segundo busca favorecer a los gobiernos locales del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas: se prioriza la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país. Inicialmente, el Canon Minero se distribuía según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y normas modificatorias. El monto del Canon Minero correspondía al 20% del impuesto a la renta. Desde el año 2002 los recursos del Canon se distribuyen de acuerdo a la Ley Nº 27506, norma que incorpora los siguientes cambios importantes:

  • Incrementa el porcentaje de la base de referencia que constituyen los recursos del canon del 20% a 50% del Impuesto a la renta.
  • Crea hasta seis categorías de Canon (Minero, Hidroenergético, Petrolero, Gasifero, Pesquero, Forestal).
  • Hace extensivo el beneficio a los consejos transitorios de administración regional, hoy gobiernos regionales, etc.

 A. La distribución del Canon

La Ley Nº 28322, publicada el 10 de agosto de 2004, y el D.S. Nº 187-2004-EF, de fecha 22 de diciembre, establecen cambios importantes en la distribución de los recursos del canon, los cuales se vienen aplicando en todas las transferencias a partir de enero de 2005, con excepción del canon y sobrecanon petrolero, el cual mantiene sus normas específicas. Los principales cambios:

  • La Ley Nº 28077 excluía a los distritos “productores” –que tenían derecho a su propia asignación– en la repartición al interior de las provincias donde se ubicaban. Hacía lo mismo con las provincias “productoras” respecto a los departamentos. Este criterio se eliminó. Con ello, los gobiernos locales de las zonas productoras participarán de la distribución del 25% y 40% del Canon sobre los cuales no tenían derecho anteriormente. Esta medida busca asignar una compensación mayor a las circunscripciones donde se explotan los recursos naturales, en concordancia con la Constitución de la República.
  • Los gobiernos locales en cuya circunscripción se efectúa la actividad de explotación, deberán destinar el 30% del monto que perciban en calidad de distrito “productor” a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Los referidos montos serán comunicados próximamente por el Consejo Nacional de Descentralización.
  • Dispone la utilización de los indicadores de población y necesidades básicas insatisfechas como criterios de distribución de los recursos del Canon a nivel de gobiernos locales, lo cual busca beneficiar en mayor medida a las zonas más pobres

 Metodología y criterios de distribución del canon

De acuerdo a la Ley Nº 28322, el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y locales en función a los índices de distribución que calcula el Ministerio de Economía y Finanzas según los criterios de población y necesidades básicas insatisfechas, y a los siguientes porcentajes:

  • El diez por ciento (10%) del total de canon, directamente para la municipalidad distrital donde se explota el recurso natural.
  • El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para la provincia en la que se encuentra el recurso natural. Se reparte entre las municipalidades distritales y la municipalidad provincial de dicha circunscripción.
  • El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
  • El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

 Presupuestos Institucionales de Apertura

Los montos de canon consignados en la Programación Participativa y Presupuestos Institucionales de Apertura - PIA de los gobiernos locales y regionales corresponden a cifras estimadas, las cuales están sujetas a la variación de los montos que efectivamente se recauden en las respectivas bases de referencia y a los cambios que puedan darse en la normatividad vigente.

Los niveles de canon consignados en los presupuestos de los gobiernos locales y regionales deben ser considerados recursos variables debido a que las cifras definitivas dependerán del impuesto a la renta, derechos de aprovechamiento, derechos de pesca, regalías, etc. que paguen las empresas por la explotación de recursos naturales, las cuales pueden ser mayores o menores a las proyectadas. En el caso que la recaudación fuera mayor a lo proyectado, el canon a asignarse a cada gobierno local y regional también será mayor, y viceversa.

 Participación del Canon a las universidades

Desde la aplicación de la Ley Nº 28077, a partir de 2004, corresponde a las universidades nacionales percibir el equivalente al 20% de los recursos que por concepto de canon se transfiere mensualmente a los gobiernos regionales.

Con la vigencia de la Ley Nº 28322, las universidades nacionales siguen siendo beneficiarias de los recursos del canon, los mismos que deberán ser transferidos mensualmente por los gobiernos regionales, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 11º del D. S. Nº 029-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon.

 Indicadores e índices de distribución

El detalle de los indicadores utilizados y la metodología de distribución de los diversos recursos transferidos pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe à Vice Ministerio de Economía à Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales à Índices de Distribución de Recursos.

 Utilización de los recursos del Canon

Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente. Según el artículo 5º de la Ley Nº 28562 – Ley de crédito suplementario, permite que hasta por un monto no mayor al 20% de los recursos del Canon, se destinen para el mantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional y local. Además el Ministerio de Economía y Finanzas está apoyando, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM, a los Gobiernos Regionales en la elaboración de estudios de preinversión de proyectos estratégicos. El objetivo del MEF es contribuir a que las Regiones, hagan uso rápido y efectivo de los recursos públicos, en especial aquellos provenientes del Canon, en proyectos de inversión de impacto regional que sean sostenibles y que además articulen propuestas e iniciativas estratégicas que provengan de los municipios provinciales y distritales.

 B. La distribución del Foncomun

El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952), determina los recursos que conforman el Foncomun:

 Criterios de asignación:

Proceso de elaboración de los índices de distribución

Los recursos del Fondo se transfieren de manera íntegra a las 1829 municipalidades del país, considerando los criterios de distribución e indicadores señalados en el Decreto Supremo Nº 06-94-EF, tales como: población, tasa de mortalidad, nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (para el caso de las Provincias de Lima y Callao), y tasa de ruralidad (para el resto del país). Esta información es proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entidad oficial con competencia en la materia.

El proceso de elaboración de los índices de distribución del Foncomun comprende los siguientes pasos:

 Paso 1: Del índice provincial

Se construye un índice provincial para las 194 provincias del país, considerando dos factores en cada una de ellas:

  • Población total
  • Tasa de mortalidad infantil. 

Paso 2: De los índices de los distritos y de las capitales provinciales

Obtenido el índice provincial, en cada provincia se construyen los índices para todas sus municipalidades distritales de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se asigna el 20% del índice provincial a la municipalidad provincial.

b) Se distribuye el 80% restante entre todos los municipios distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial (que participa en este rubro como un distrito más), considerando:

b.1. Para los municipios de las provincias de Lima y Callao, se utilizan criterios que buscan favorecer a la zona que presenta mayores necesidades básicas insatisfechas: Población, tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 años, Hogares que se caracterizan por tener al menos un niño que no asiste a la escuela, entre otros, etc.

b.2. Para los municipios del resto de provincias del país, los siguientes criterios que buscan favorecer a las zonas rurales:

  • Población rural (multiplicada por 2)
  • Población urbana (multiplicada por 1) 

La asignación mensual del Foncomun y los montos mínimos

Paso 3: De la asignación mensual

Obtenidos los índices de los 1829 municipios del país (194 provinciales y 1635 distritales), se procede a multiplicarlos con el monto total mensual del Foncomun (bolsa nacional), para obtener así la asignación mensual que le correspondería a cada municipio.

 Paso 4: Del Foncomun mínimo

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por Decreto Legislativo Nº 952, ningún municipio puede recibir menos de 8 UITs . En razón a ello, la asignación mensual que le correspondería a cada municipio, tiene que ser corregida para que ninguno reciba menos de S/. 25 600 (para el año 2005), afectando el Foncomun total.

Este proceso redistributivo, que se calcula en la misma bolsa nacional, implica reducir de manera prorrateada, los recursos de aquellos municipios que superan el monto mínimo.

 Fluctuaciones en la asignación

Los recursos que se distribuyen por el Foncomun están determinados principalmente por la recaudación del IPM (93,95% del Foncomun), impuesto estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) en virtud de lo establecido por el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual señala que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV.

Por tanto, la asignación mensual del Foncomun está directamente relacionada con el desempeño de la recaudación por IGV del mes anterior; cuando la recaudación es buena, la asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se reduce, los municipios reciben una menor asignación.

La asignación mínima de 8 UITs también exacerba las fluctuaciones ante una caída en la recaudación. Dado que el Foncomun es una bolsa nacional (por lo tanto, darle más recursos a un municipio implica reducir los recursos de otro), el hecho de garantizar cada mes el pago de 8 UITs, implica que los municipios que reciben montos superiores al mínimo, se ajusten más en sus recursos.

Los recursos que se distribuyen por el Foncomun están determinados principalmente por la recaudación del IPM (93,95% del Foncomun), impuesto estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) en virtud de lo establecido por el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual señala que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV.

Por tanto, la asignación mensual del Foncomun está directamente relacionada con el desempeño de la recaudación por IGV del mes anterior; cuando la recaudación es buena, la asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se reduce, los municipios reciben una menor asignación.

La asignación mínima de 8 UITs también exacerba las fluctuaciones ante una caída en la recaudación. Dado que el Foncomun es una bolsa nacional (por lo tanto, darle más recursos a un municipio implica reducir los recursos de otro), el hecho de garantizar cada mes el pago de 8 UITs, implica que los municipios que reciben montos superiores al mínimo, se ajusten más en sus recursos.