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Notas de prensa y comunicados

MEF poder ejecutivo aprueba la tabla de sanciones por infracciones a la ley general de aduanas

Mediante el Decreto Legislativo N° 951 se efectuaron modificaciones a la legislación aduanera con el objetivo de simplificar los procedimientos aplicables de los regímenes y operaciones aduaneras.

Asimismo, en lo que se refiere a las infracciones pasibles de ser cometidas por los operadores de comercio se han establecido con mayor claridad las obligaciones de los operadores y la tipificación de sus infracciones.

En base a ello y a fin de aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas según el Decreto Legislativo N° 951, se ha aprobado la nueva Tabla de Sanciones bajo los siguientes criterios básicos:

  • Las sanciones tienen como objetivo disuadir la comisión de infracciones o de lograr la enmienda de conductas incorrectas, por lo que no tiene en ningún caso un propósito recaudatorio.
  • Algunas sanciones se han vinculado a sanciones similares contempladas en el Código Tributario, tal es el caso de no entregar información en el plazo requerido, entre otros. 
  • Se han eliminado las sanciones diarias y los montos máximos permitidos, a fin de simplificar y evitar aplicar sanciones excesivas por acumulación. 
  • Por otro lado, se incorporan sanciones a las nuevas infracciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 951 para los operadores de comercio, tal es el caso de Concesionarios de Almacén Libre, Destino Especial de Material de Uso Aeronáutico, viajeros, entre otros.

Es importante resaltar que las sanciones establecidas en la Tabla podrán sujetarse al Régimen de Incentivos para el Pago de Multas dispuesto en la Ley General de Aduanas. Asimismo, será de aplicación el Régimen de Gradualidad que apruebe la SUNAT en el cual se podrán evaluar aspectos, tales como reincidencia, subsanación, entre otros.