"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

Preguntas y respuestas sobre la Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social

  1. Soy un joven que estoy entre el grupo de 18 y 24 años, ¿voy a ser contratado bajo este régimen?
    No necesariamente, el régimen es voluntario, es decir, opcional. Los demás regímenes laborales siguen abiertos a los jóvenes. En segundo lugar, el objetivo principal de esta norma es brindar oportunidades de un empleo formal a los jóvenes con problemas de empleabilidad: aquellos que no tienen experiencia laboral, que se encuentran desempleados o en la informalidad

  2. ¿Me van explotar laboralmente porque soy joven? ¿Esta Ley beneficia a las empresas, les están dando mano de obra barata?
    No, el objetivo central de Ley son los jóvenes, está hecha para brindarle una oportunidad a aquellos que no encuentran un trabajo o cuyas habilidades no son suficientes para conseguir un empleo.
    La Ley apunta a que el joven tenga un contrato de trabajo formal, de mínimo un año para que gane experiencia laboral y capacitación, y sea atractivo para la empresa continuar manteniéndolo como trabajador, y en caso salga al mercado laboral cuente con las habilidades necesarias para que otras empresas lo contraten.
    Lo que ofrece la Ley es estabilidad (con contratos mínimos de un año, renovables cada seis meses hasta a los tres años) y que reciba capacitación, evitando así la situación actual en la cual los jóvenes se encuentran sometidos a la informalidad o trabajos eventuales que no les aporta habilidades que sean valoradas por el mercado laboral.
    Para que las empresas contraten jóvenes con problemas de empleabilidad, es necesario darle incentivos (no se puede obligar a contratar personas por decreto). De lo contrario, se mantendrá la situación actual. Esta Ley permite otorgar esos incentivos, pero también otorga los medios para que los jóvenes se capaciten.

  3. ¿Qué beneficios me da esta Ley?
    Un joven que entra a trabajar bajo este régimen tendrá garantizado como mínimo un contrato laboral por un período de un año, renovable cada 6 meses, hasta por un plazo un máximo de 3 años. Además, el Ministerio de Trabajo, tres meses antes que culmine su contrato, le enviará información de ofertas laborales acorde a su perfil laboral a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE. A la vez, los jóvenes que ingresen bajo este régimen tendrán derecho a ser capacitados. Mediante esta Ley, el Estado está sufragando el costo de esta capacitación.
    Además, este joven tendrá derecho al seguro de salud (EsSalud) y sobrevivencia, y a un subsidio por invalidez y maternidad, así como a un seguro complementario de trabajo de riesgo (que cubre a aquellos trabajadores que realizan actividades de alto riesgo). También acceder al sistema de pensiones. Asimismo, se garantiza la jornada laboral de 8 horas diarios o 48 horas semanales, pago de horas extras, descanso semanal, descanso en días feriados y vacaciones por un período de 15 días.
    Está garantizado su derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga, y a negociar un salario por encima o igual a la RMV.

  4. Soy joven pero también tengo derecho al pago de CTS y gratificaciones. ¿Por qué me niegan ese derecho?
    Esta Ley no niega ningún derecho. Lo que hace es posibilitar que aquellos que no están empleados o trabajan en la informalidad, puedan acceder a beneficios que hoy no tienen. También hay que tomar en cuenta que los beneficios que establece esta Ley son mínimos, es decir, el trabajador y empleador pueden pactar beneficios adicionales.

  5. ¿Cómo se puede decir que será beneficiosa si recorta mis derechos?
    Esta norma no está dirigida a los jóvenes capacitados que pueden encontrar trabajo bajo el régimen general. Está dirigida para aquellos jóvenes que no tienen ningún beneficio debido a que no tienen un empleo formal, o no pueden acceder a este por la falta de experiencia. Bajo esa situación no tienen actualmente ningún derecho ni beneficio laboral. Este régimen le da la oportunidad de acceder a un trabajo formal, con derechos laborales y ser capacitado con la finalidad de que pueda continuar desarrollándose laboralmente en mejores condiciones, en un mercado formal.
    Dado que las micro y pequeñas empresas usualmente tienen pocos recursos financieros, el Estado pagará el primer año de aporte a EsSalud de los trabajadores que son contratados formalmente por primera vez por estas empresas.

  6. Tengo empleo y los beneficios de estar en planilla, ¿tengo que pasar obligatoriamente al nuevo régimen y perderlos? ¿Voy a perder mi trabajo?
    No, la Ley señala que un empleador no puede despedir a un trabajador para luego volverlo a contratar bajo este régimen. Tampoco despedir a un trabajador antiguo para reemplazarlo por un joven bajo este régimen. Ambos casos están prohibidos por Ley y sujetos a las sanciones que correspondan (falta muy grave).

  7. ¿Qué garantiza que la empresa no le sacará la vuelta a la Ley y me despedirá para reemplazarme por un joven?
    Así como la Ley garantiza que un trabajador no sea despedido injustificadamente, existen normas que lo protegen, cuyo cumplimiento está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Las empresas que incumplan las normas están sujetas a fuertes multas. Solamente las empresas que no hayan cometido faltas laborales tendrán acceso a este régimen. Adicionalmente, se fiscalizará a través de la planilla electrónica. Es decir, quien hace trampa, pierde.

  8. Estoy trabajando y ya cuento con beneficios laborales, ¿si cambio de empleo tendré que ingresar necesariamente al régimen de jóvenes?
    No, si el trabajador formal cambia de empleo por una nueva oferta laboral, no puede ser contratado bajo este régimen por la nueva empresa, porque la condición para que un joven pueda ser contratado en este régimen es que nunca haya tenido un trabajo formal o haya estado desempleado por un período de 90 días.

  9. ¿Qué pasará cuando cumpla los 25 años, ¿seré despedido?
    Como en todo empleo, la permanencia o no de un trabajador en un puesto depende de las habilidades y conocimientos que haya demostrado durante esa etapa laboral. Si el trabajador ha demostrado estas habilidades se esperaría que la empresa quiera continuar contando con sus servicios debido a la relación laboral ya establecida con el empleador, si no fuera así, con la experiencia laboral ganada y la capacitación que obtuvo tendrá mejores condiciones para acceder a un nuevo empleo, bajo el régimen general, en otra empresa.

  10. Sí la Constitución reconoce la igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores. ¿Cómo puede ser esta Ley constitucional?
    Esta Ley no discrimina, está diseñada para atender a un segmento vulnerable de los jóvenes, aquellos que no tienen ningún derecho laboral, ni beneficios laborales. Sin este régimen, estos jóvenes no tendrían la probabilidad de obtener un trabajo formal y estarían condenados a continuar en trabajos informales, sobreexplotados o en “cachuelos”.

  11. Esta Ley diferencia a los jóvenes que no tienen estudio y no encuentran trabajo, de los que sí tienen estudios y/o título profesional. ¿Es una Ley que me discrimina?
    Esta Ley, que es de carácter opcional, está dirigida a los jóvenes que como mínimo tienen secundaria incompleta, con problemas de inserción laboral. Lo que se propone con la Ley es mejorar las condiciones laborales de un segmento vulnerable de los jóvenes, para que tengan igualdad de oportunidades para acceder a un empleo formal.

    Aquellos jóvenes que solo cuentan con secundaria incompleta, deberán continuar con sus estudios escolares hasta finalizarlos.

  12. ¿Quién se encargará de asegurar la correcta aplicación de la Ley?
    El ente encargado de fiscalizar las normas laborales es la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que vienen ampliando su capacidad operativa con la contratación de un número mayor de inspectores. Como dato estadístico, entre abril y octubre del 2014, la SUNAFIL ha realizado 4,400 inspecciones.

  13. ¿Si ya estoy trabajando bajo el régimen general, me afectará la Ley, o es solo para personas que están empezando a trabajar?
    La Ley no es retroactiva, es decir a un joven que está en el régimen general no se le puede cambiar a este nuevo régimen. Para acceder al régimen laboral de jóvenes es condición que nunca haya tenido un empleo formal o estuviera desempleado 90 días o más.

  14. ¿Por qué tendría que estar tres años bajo este régimen? ¿por qué no limitar su aplicación a un periodo menor?
    La Ley, que es de carácter opcional, tiene por objetivo otorgar un periodo de experiencia laboral relevante, es decir, un tiempo suficiente para que el trabajador adquiera las habilidades requeridas para acceder a nuevos empleos con mejores condiciones. Es por ello que tiene como periodo mínimo de contrato un año y máximo de tres años en una misma empresa. Un joven que encuentre trabajo en otro régimen laboral no tiene por qué permanecer tres año.

  15. ¿Si ingreso bajo este régimen a los 18 años tendré que seguir en este hasta los 24 años?
    No, en cualquier momento, si se diera el caso de que obtenga un trabajo en otro régimen laboral, podrá abandonar el régimen de jóvenes y acceder al que le proponen de preferirlo el joven.

  16. ¿Qué nos dicen las estadísticas de la realidad laboral de los jóvenes de 18 a 24 años como yo?
    • La situación actual mantiene a 826 mil jóvenes en la informalidad.
    • La tasa de desempleo de jóvenes entre 18 y 24 años es cuatro veces más que la de los adultos.
    • Solo 2.5 de cada 10 jóvenes tiene un empleo adecuado. La Ley busca mayor inclusión laboral.
    • Hoy: 810 mil jóvenes entre los 18 y 24 años trabajan de manera independiente. Muchos de éstos tampoco gozan de beneficios laborales.