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Notas de prensa y comunicados

Gobierno aprobó Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles

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Lima, 24 de agosto de 2015.- En el marco de la delegación de facultades para legislar en materia administrativa, económica y financiera, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30335, el Gobierno peruano publicó ayer el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Este Decreto Legislativo establece un marco legal unificado para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, para la ejecución de obras de infraestructura con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, señaló que una de las principales variables que inciden en el desarrollo de los proyectos de infraestructura es la toma de posesión de terrenos de parte del Estado, y este es un trabajo que ha venido desarrollando el Gobierno tomando una serie de medidas que tienen por objetivo agilizar estos procesos de expropiaciones.

La norma fija procedimientos y plazos para el proceso de adquisición, y plantea una tasación comercial con criterios de mercado, así como el pago de una indemnización por el perjuicio económico. Adicionalmente, otorga un incentivo a favor del expropiado equivalente al 10% del valor comercial del inmueble en el caso de que acepte la transferencia voluntaria del inmueble identificado en el marco de un proyecto para la ejecución de obras de infraestructura. Determina además que el proceso de Expropiación se inicia solo cuando no se llegue a un acuerdo en el proceso de Adquisición vía trato directo, permitiendo el cuestionamiento del valor de tasación comercial en la sede arbitral o judicial.

Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1192 ordena procesos que no fueron regulados anteriormente, como la liberación de interferencias y la regulación de servidumbres para el desarrollo de infraestructuras en el subsuelo. Asimismo, establece reglas para los registradores a fin de inscribir la propiedad de los inmuebles a favor del Estado, acotando el espacio para la discrecionalidad. También permite al Estado realizar pagos anticipados hasta por 50% del valor comercial a favor del Sujeto Pasivo para obtener la inmediata posesión del inmueble.

Las medidas establecidas incorporan las mejores prácticas internacionales de países comparables, como Colombia, México y Chile, en materia de adquisición por trato directo y expropiación así como las lecciones aprendidas en normas anteriores.

OFICINA DE COMUNICACIONES