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Notas de prensa y comunicados

Marco legal contra casos de corrupción impulsará inversiones y financiamiento

El Gobierno publicó el reglamento de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Este reglamento no solo es fundamental para garantizar el pago de la reparación civil, sino también para continuar con la reconstrucción del país, diversas obras públicas y promover proyectos de inversión privados, en especial, del sector minero.

En esa línea, en el reglamento se establecen los procedimientos para que los sujetos comprendidos en los alcances de la norma transfieran activos a los fideicomisos con lo cual el Estado garantiza recursos para coadyuvar el pago de la Reparación Civil desde el primer día.

Por otro lado, con el fin de brindar predictibilidad al mercado y de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 30737, se establecen criterios claros para que la Procuraduría Pública que corresponda estime el monto de la reparación civil.

Empresas corruptas

En el caso que la empresa sea declarada culpable y quiera vender un activo o proyecto, se hace una retención en el fideicomiso a favor del Estado del 50% del precio de venta, el cual se destina al pago de la reparación civil y deuda tributaria exigible coactivamente. El precio de venta garantiza el pago previo de las obligaciones laborales, tributarias, con proveedores y financieras del proyecto.

Todas estas ventas requieren aprobación del Ministerio de Justicia (MINJUS) y opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la entidad pública contratante. Para que se realice la venta no es necesario contar con la estimación del monto de la reparación civil del procurador público, superando el problema generado en el DU 003.

Empresas socias e investigadas

También se precisa que las empresas socias o consorciadas están obligadas a constituir un fideicomiso con diferentes clases de activos y en los siguientes cinco años, a fin de garantizar el futuro pago de la reparación civil. Las empresas investigadas (como el club de la construcción) pueden constituir un fideicomiso de garantía de manera voluntaria.

El monto en el fideicomiso depende de los proyectos involucrados en la investigación fiscal, diferenciando APP y obras públicas. Al permitir la continuidad de los flujos, se garantiza la continuidad de los proyectos de inversión pública y de asociación público-privada que las empresas vienen ejecutando.

Estas medidas otorgan predictibilidad al sistema financiero sobre la exposición al riesgo asumido por la empresa mientras dure el proceso judicial, se garantiza al Estado un monto para la futura reparación civil y se evita que se paralicen 252 proyectos por cerca de S/ 30,000 millones.

Reparación civil y otros temas

En el reglamento también se incluyen fórmulas matemáticas claras y precisas para la estimación del daño patrimonial (beneficio ilícito obtenido) y daño extrapatrimonial que brindarán predictibilidad para garantizar los flujos a la economía.

Asimismo, se establece la obligación de constituir veedurías en las empresas incluidas a fin de que pueda hacerse seguimiento sobre el cumplimiento de la cadena de pagos, que incluye las obligaciones tributarias y laborales, entre otras.

De la misma manera, se regulan mecanismos de cumplimiento y de buen gobierno corporativo para promover conductas adecuadas y prevenir situaciones como esta en el futuro. El objetivo es cambiar conductas en las empresas.

No se restringe la facultad probatoria de las procuradurías públicas en los procesos judiciales o extrajudiciales a su cargo, únicamente permite estimar desde el día uno, un monto global para la reparación civil y finalmente, se crea una comisión para el seguimiento de la implementación de la Ley 30737 y su Reglamento; dicha comisión estará conformada por representantes del MEF, PCM y MINJUS.

Lima, 10 de mayo de 2018

OFICINA DE COMUNICACIONES