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Notas de prensa y comunicados

MEF incluirá nuevos gastos para ser deducidos del Impuesto a la Renta de personas naturales hasta 3 UIT

Lima, 24 de agosto de 2018.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que se reformulará la aplicación de deducciones para las personas naturales, para lo cual se viene elaborando una nueva lista de supuestos de gastos deducibles de hasta 3 UIT al Impuesto a la Renta (IR), que aumentará las posibilidades de que un número mayor de contribuyentes pueda gozar de esta deducción.

La nueva lista se estaría publicando en el último trimestre del año, para implementar en el ejercicio 2019. De esta forma, se contribuirá con la promoción de la cultura de exigir comprobantes de pago, aumentando la eficacia de esta medida para combatir la informalidad y/o la evasión en los diferentes sectores económicos, que es el objetivo principal de esta medida.

En esta línea, hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1381 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta de las personas naturales que, entre otros aspectos, elimina la deducción de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda. Esto significa que los intereses que se paguen a partir del 1 de enero de 2019 no serán deducibles para efectos de determinar el impuesto a la renta (IR) de los contribuyentes personas naturales domiciliadas en el Perú.

Cabe indicar que esta deducción no estaba ayudando a la formalización de la economía, que finalmente era el objetivo principal de la medida, dado que todos los créditos hipotecarios en el Perú se otorgan a través de las entidades financieras que son formales. Además, los beneficiarios de esta deducción especial se concentraron en un número relativamente reducido de contribuyentes, pertenecientes a los tramos de ingresos medio y medio-alto.

Además, en el ejercicio 2017 se verificó que casi todas la deducciones presentadas (un 86%) se orientaron a los intereses de los créditos hipotecarios, quitando espacio y eliminando el incentivo para que las personas naturales pidan comprobantes de pago por los servicios que adquieran.

De esta manera, si bien se elimina la deducción de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda, se debe recordar que los trabajadores (dependientes e independientes) domiciliados podrán deducir un conjunto de otros gastos hasta un límite de 3 UIT para determinar su impuesto a la renta: gastos de vivienda (alquiler), honorarios médicos y odontológicos, servicios profesionales y aportaciones a ESSALUD que realicen los empleadores por sus trabajadores del hogar; además de la nueva lista que se publicará antes de fines de este año.

OFICINA DE COMUNICACIONES