"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

Sobre la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos locales para la atención de las zonas declaradas en estado de emergencia por las precipitaciones pluviales

A través del Decreto de Urgencia 001-2019 y los Decretos Supremos N° 108-2019-EF y N° 151-2019-EF, el Gobierno transfirió S/ 100,000 a los Gobiernos Locales con Declaratoria de Estado de Emergencia, a fin de que puedan tomar acciones frente a las precipitaciones pluviales suscitadas en distintas zonas del país en el 2018 y 2019.

A través del Decreto de Urgencia 001-2019 y los Decretos Supremos N° 108-2019-EF y N° 151-2019-EF, el Gobierno transfirió S/ 100,000 a los Gobiernos Locales con Declaratoria de Estado de Emergencia, a fin de que puedan tomar acciones frente a las precipitaciones pluviales suscitadas en distintas zonas del país en el 2018 y 2019.

Con la finalidad de que los Gobiernos Locales puedan realizar una adecuada ejecución de los recursos asignados, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) recuerda lo siguiente:

  1. Los decretos mediante los cuales se aprobaron las transferencias de recursos tienen una fecha de vencimiento.. El Decreto de Urgencia N° 001-2019 tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. De la misma manera, los Decretos Supremos N° 108-2019-EF y N° 151-2019-EF vencen también el 31 de diciembre de 2019(1).
  2. Si venció el plazo de la declaratoria de estado de emergencia del distrito o provincia antes de la fecha de culminación de la vigencia del Decreto de Urgencia y los Decretos Supremos, los recursos asignados a los Gobiernos Locales pueden seguir ejecutándose hasta la fecha de vencimiento de dichos Decretos para culminar sus intervenciones de atención o rehabilitación.
  3. Efectuada la ejecución de los recursos, la entidad debe elaborar un informe final con las acciones realizadas con cargo a dichos recursos, el mismo que debe ser colgado en el portal institucional de la entidad. En caso de que las municipalidades distritales no cuenten con un portal institucional, deben remitir una copia de su informe a la Contraloría General de la República a través de sus municipalidades provinciales o gerencias regionales de control(2).

Se insta a los Gobiernos Locales cuyos distritos o provincias fueron declarados en estado de emergencia a que ejecuten con eficacia y transparencia los recursos asignados para beneficio de sus localidades y de la población afectada.

Cualquier consulta sobre este proceso puede comunicarse con el especialista de presupuesto público de la sede CONECTAMEF más cercana a su localidad, el directorio de teléfonos y direcciones es el siguiente: bit.ly/directorioconectamef. En el caso de consultas sobre el Programa Presupuestal 0068 puede escribir al correo: kgonzales@pcm.gob.pe.

 

1 En el marco de la 5ta disposición complementaria final de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

2 En el marco del Artículo 28 de la Ley N° 30970.