"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO N° 002-2021-EF/70

A LOS ACREEDORES DE SENTENCIAS JUDICIALES DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES  

En el marco de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, que tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para las entidades públicas, que les permita la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la Covid-19, se comunica lo siguiente:

  1. El proceso de atención de pago de sentencias judiciales que se realiza en cumplimiento de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, se ha suspendido por sesenta (60) días calendario, período comprendido entre el 2 de abril de 2021 y el 31 de mayo del año en curso.
  2. En dicho período de suspensión, los acreedores de sentencias judiciales que se encuentren en condiciones preferentes de atención de pago, tienen la posibilidad de gestionar la emisión del informe médico que acredite el estadio de la enfermedad en fase terminal o avanzada, suscrito por el médico especialista tratante, a través de las instituciones de salud del Ministerio de Salud (MINSA), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y en el caso del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) o las Fuerzas Armadas (FFAA), a través de las dependencias de salud correspondientes.
  3. Asimismo, es necesario precisar que en este proceso también serán considerados los informes que acrediten la enfermedad en fase terminal o avanzada, emitidos por una junta médica integrada, como mínimo, por tres especialistas de las instituciones de salud referidas en el numeral precedente, con las formalidades establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS.
  4. Los informes médicos correspondientes se presentarán a la entidad pública deudora, contando como plazo máximo hasta el día viernes 11 de junio de 2021, a fin de que estos sean registrados en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” y evaluados por los integrantes del Comité Permanente de cada entidad.

Lima, 06 de abril de 2021

JORGE RIVERA CALDERÓN
Presidente de la Comisión Multisectorial
(Decreto Supremo N° 015-2021-EF)