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Notas de prensa y comunicados

El Ministerio de Economía y Finanzas actualizó valores para el cobro del impuesto al patrimonio vehicular para las municipalidades provinciales

Lima, 13 de enero de 2022.- Como ocurre a inicios de todos los años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizó el pasado 10 de enero la tabla de valores referenciales para determinar la base imponible que las municipalidades aplicarán al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) correspondiente al ejercicio 2022, tal como lo exige el texto de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004- EF.

Cabe indicar que esa actualización anual de valores es necesaria, pues, según la ley, la base imponible del IPV es el valor original (de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio) del vehículo, el cual en ningún caso puede ser menor al especificado en la Tabla de Valores Referenciales. Esta referencia permite a las municipalidades provinciales la determinación y cobro del referido impuesto.

Asimismo, precisar que de acuerdo con la normativa vigente desde el año 2001 solo están gravados con el IPV los vehículos con una antigüedad no mayor a tres años, plazo que se cuenta no desde la fecha o año de fabricación del vehículo, sino desde la fecha de su primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

De esta manera, el MEF publicó la tabla de valores referenciales correspondiente a los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2019 al 2021, para determinar la base imponible del IPV correspondiente al ejercicio 2022.

Para vehículos con años de fabricación anteriores al 2019, también se publica la tabla considerando un valor de ajuste por antigüedad de 10%, pues, de acuerdo con la normativa vigente desde 2001, vehículos fabricados antes de 2019 podrían verse gravados con el IPV, si su primera inscripción en el registro se produjo desde 2019, en adelante.

De esta manera, el MEF precisa que la recientemente publicada Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15 no modifica, ni puede legalmente hacerlo, el período máximo en que por Ley están gravados los vehículos con el IPV (solo por 3 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular).

OFICINA DE COMUNICACIONES