"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO N° 004-2023-EF/53.01 ALTA DE GERENTES MUNICIPALES EN EL AIRHSP

COMUNICADO

N° 004-2023-EF/53.01

ALTA DE GERENTES MUNICIPALES EN EL AIRHSP

Según lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2023, se ha incorporado a los Gerentes Municipales al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a las entidades priorizadas establecidas según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia.

    • • Dichos funcionarios bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil solo pueden percibir el monto de la compensación económica mensual aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2023-EF, el cual se paga a razón de 12 veces por año, más 2 veces por concepto de aguinaldos (1 aguinaldo por Fiestas Patrias y 1 aguinaldo por Navidad); no debiendo percibir otro tipo de ingresos por parte de la entidad

    • • Los puestos de los mencionados funcionarios ya se encuentran registrados en el AIRHSP; sin embargo, para proceder con el alta en dicho aplicativo, se solicita disponer el llenado con los datos requeridos en el formato Excel que se adjunta , el cual una vez completado debe ser remitido a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

    • • A través del Decreto Supremo N° 044-2023-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el pago de la compensación económica de los Gerentes Municipales de las entidades priorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de urgencia N° 002-2023, correspondiente al periodo de marzo a diciembre de 2023. Desde la entrada en vigencia de la referida norma corresponde se realicen los pagos de la indicada compensación económica; esto es, a partir del 27 de marzo de 2023.

    • • Si en la oportunidad que corresponde otorgar el aguinaldo o depósito de CTS, el servidor civil tuviera menos de 6 meses de servicios en el semestre, se determina el monto proporcional a razón de 1/6 por mes completo en el semestre, y de 1/30 por cada día en caso de fracción de mes.

    • • En caso requirieran información sobre el mecanismo administrativo para vincular al referido funcionario al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, pueden solicitarlo al correo soporteidoneidad@servir.gob.pe; asimismo, en el siguiente enlace encontrarán los formatos que SERVIR ha preparado para facilitar dicho mecanismo:

      https://drive.google.com/drive/folders/1ZuSRlwVJkzFope_CXHk81Cm_WcXz8ctv