"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la transparencia en el manejo de los recursos públicos así como la existencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas respecto de la ciudadanía, constituyen elementos fundamentales para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, una de las prioridades del Gobierno de Transición es promover y establecer un conjunto de medidas destinadas a mejorar los mecanismos de transparencia en el manejo de los recursos públicos, brindando a la ciudadanía organizada las herramientas necesarias para un proceso efectivo de fiscalización de la gestión pública;
Que, el manejo de las finanzas públicas de la anterior administración ha estado caracterizado por su falta de transparencia;
Que, resulta urgente promover una manejo eficiente y transparente de las finanzas públicas, como elemento indispensable para garantizar la recuperación económica y la confianza de los ciudadanos en el Estado;
Que, el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, exceptuando aquélla que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, publicada el 13 de noviembre de 1991, regula la obligación de las entidades del sector público de suministrar a quienes lo soliciten la información que tengan en su poder;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM publicada el 27 de febrero de 2001, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de incorporar en sus Texto Unico de procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan;
Que, finalmente, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2001 publicado el 17 de marzo de 2001, se establecieron diversas medidas y mecanismos con el objeto de lograr una mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas, dentro de las que se incluye la obligación de publicar periódicamente diversa información sobre las finanzas públicas así como sobre las adquisiciones y contrataciones realizadas por las entidades del sector público;
Que, para el mejor cumplimiento de los objetivos contenidos en dicho dispositivo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha venido implementando medidas concretas destinadas hacer más transparente el manejo y gestión de los recursos y finanzas públicas, asumiendo de esta manera una responsabilidad y compromiso frente a la ciudadanía;
Que, dentro de estos esfuerzos, el 23 de febrero del 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas lanzó el Portal de Transparencia Económica, como plataforma informativa que contiene información actualizada sobre el gasto de las Entidades del Sector Público Nacional, las obligaciones y contingencias del Estado, los Estados Financieros de las empresas del Estado, el déficit fiscal y su financiamiento, así como el perfil de la deuda pública, entre otras;
Que, la operación y continuidad de dicha plataforma informativa requiere de la actualización y mejora permanente de la información contenida en la misma, la identificación de las nuevas demandas de información fiscal de los ciudadanos, así como la coordinación con los sectores y dependencias proveedores de la información relevante, labores que por su importancia demandan la dedicación a tiempo completo de los responsables de dicha tarea;
Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente el establecimiento de una Oficina que, al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, se encargue de velar por el cumplimiento de dichas funciones y tareas;
Que, en el actual contexto, y con la finalidad de sentar las bases de la transición democrática, es importante para el país establecer mecanismos y acciones que aseguren la continuidad del proceso de reforma iniciado al interior del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Portal de Transparencia Económica como una plataforma informativa del Ministerio de Economía y Finanzas para los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionara información actualizada sobre aspectos vinculados con el manejo de las finanzas públicas, tales como el balance del sector público (deudas, obligaciones, contingencias, activos, entre otros), proyecciones macro económicas, ejecución del gasto público, estado y proyecciones de la recaudación tributaria, entre otros.
Artículo 2º.- Créase dentro del Ministerio de Economía y Finanzas una Oficina de “Información Económica y Ciudadanía”, como órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas. La reestructuración organizativa que resulte necesaria establecer con ocasión al establecimiento de dicha Oficina, será aprobada mediante Decreto Supremo en un plazo que no exceda de 90 días calendarios a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3º.- La Oficina de “Información Económica y Ciudadanía” tendrá como misión y responsabilidad el otorgar mayor transparencia al estado y manejo de las finanzas públicas, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicha información. A tal efecto, la Oficina tiene a su cargo el desarrollo de actividades vinculadas con:
a) Identificación de las necesidades de información de los ciudadanos sobre las finanzas públicas;
b) Facilitación del acceso de los ciudadanos a la información sobre las finanzas públicas, a través de la identificación y desarrollo de los medios, productos y comunicación adecuada para la satisfacción de la demanda de información existente;
c) Actualización permanente de los productos de información sobre las finanzas públicas disponibles;
d) Administración y promoción de los productos de información sobre las finanzas públicas existentes;
e) Promoción y administración de procesos de consulta ciudadana que le sean encomendadas por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 4º.- La Oficina de “Información Económica y Ciudadanía” es responsable de poner a disposición de la ciudadanía información actualizada y veraz sobre el estado y manejo de las finanzas públicas. En particular, es responsable de: administrar, actualizar y perfeccionar el contenido del Portal de Transparencia Económica; identificar y recomendar al Ministro de Economía y Finanzas la actualización de la relación de información sobre las finanzas públicas, que debe ser publicada y/o divulgada de manera periódica; velar por que se cumpla con los requerimientos de publicación de información a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 035-2001.
Artículo 5º.- La Oficina de “Información Económica y Ciudadanía” podrá emitir las directivas y recomendaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a que se refiere el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6º.- Las Oficinas, Direcciones y dependencias del sector público deberán cumplir con los requerimientos de información, directivas y recomendaciones formuladas por el Jefe de la Oficina de “Información Económica y Ciudadanía”, así como prestar el apoyo solicitado por éste para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Los funcionarios o servidores públicos, sin importar el régimen laboral al que estuvieran adscritos, que incumplieran con dichos requerimientos o directivas, serán sancionados por la comisión de una falta grave. El Jefe de la Oficina de “Información Económica y Ciudadanía” podrá promover ante las instancias correspondientes el inicio de las acciones legales y administrativas que correspondan en contra de los funcionarios o servidores que resulten responsables en caso verifique el incumplimiento de dichos requerimientos o directivas.
Artículo 7º.- En el desarrollo de sus funciones, la Oficina de “Información Económica y Ciudadanía”, privilegiará, sin la exclusión de otros mecanismos, la utilización de tecnologías de información para ampliar la cobertura, mejorar la calidad y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información.
Artículo 8º.- A más tardar el 31 de enero de cada año, la Oficina de “Información Económica y Ciudadanía” formula un informe en el que evalúa el cumplimiento por parte de las Oficinas, Direcciones y dependencias del sector público de los requerimientos de información, directivas y recomendaciones formuladas.
Dicho informe, que contiene la identificación de los funcionarios y entidades que hubieren incumplido con las obligaciones a su cargo, deberá ser remitido al Ministro de Economía y Finanzas quien, bajo responsabilidad, deberá adoptar las medidas legales o administrativas que resulten necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. El referido informe será hecho público a través de la pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUELLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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