"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 077-2001, publicado el 7 de julio de 2001se creó el Portal de Transparencia Económica como una plataforma informativa del Ministerio de Economía y Finanzas para los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionara información actualizada sobre aspectos vinculados con el manejo de las finanzas públicas, tales como el balance del sector público (deudas, obligaciones, contingencias, activos, entre otros), proyecciones macro económicas, ejecución del gasto público, estado y proyecciones de la recaudación tributaria, entre otros;
Que, asimismo, se creó al interior del Ministerio de Economía y Finanzas una Oficina de “Información Económica y Ciudadanía”, encargada de la actualización y mejora permanente de la información contenida en el “Portal de Transparencia Económica”, la identificación de las nuevas demandas de información fiscal de los ciudadanos, así como la coordinación con los sectores y dependencias proveedores de la información relevante, entre otras tareas;
Que, dicho dispositivo autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a llevar a cabo el proceso de reestructuración organizativa necesario, para el establecimiento de la mencionada Oficina, dentro de un plazo que no exceda de noventa (90) días contado a partir de la publicación del Decreto de Urgencia Nº 077-2001;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado conveniente efectuar un proceso de reestructuración organizativa a fin de incorporar dentro su estructura la nueva oficina así como establecer su capacidad administrativa e institucional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 077-2001;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reestructuración organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se modifica la Estructura Orgánica del Ministerio, incorporándose a la misma como órgano de línea la Oficina de “Información Económica y Ciudadanía” la cual dependerá del Ministro de Economía y Finanzas, a quien reportará directamente.
Artículo 2º.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado a partir de la expedición de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprobará las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que resulten necesarias.
El Cuadro de Asignación Personal (CAP) será aprobado por Resolución Suprema, según lo dispuesto por el inciso b) del numeral 6.3 del Artículo 6 de la Ley Nº 27427 y los demás instrumentos de gestión mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas en aplicación del inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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