Presupuesto Público

28. ¿Qué requisitos se requiere para la creación de unidades ejecutoras? (oct-2016)

Las solicitudes de creación de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos señalados en el artículo 19° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de programación multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecución presupuestaria tomando en cuenta los requisitos señalados en el artículo 58° de la Ley General. Para el caso de la creación de las unidades ejecutoras a las que se refiere la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho proceso se sujeta a lo establecido en la mencionada disposición y a la normatividad vigente que le fuera aplicable.

 

Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos financieros necesarios, humanos y materiales para su implementación y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberán demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad suficiente para iniciar acciones.