"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
A inicios de la década de los noventa, el Estado Peruano emprendió un proceso de promoción de la inversión privada, con la finalidad de transferir al sector privado la gestión de sectores económicos que estuvieron en manos del Estado por más de veinte años. Este proceso se efectuó dentro del marco de la política de estabilidad de la economía y liberalización de los mercados.
Los ejes centrales de este proceso de promoción se canalizaron a través de las privatizaciones de empresas públicas y concesiones de la prestación de servicios públicos, antes brindados por el Estado. Las bases de este modelo se encuentran en el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para Crecimiento de la Inversión Privada de 1991 y, la Constitución Política del Perú de 1993. Bajo este régimen, el Estado tiene el mandato de orientar el desarrollo del país, promoviendo, entre otras actividades, los servicios públicos y la infraestructura. Queda por tanto la participación del sector privado centrada en la inversión y actividad empresarial.
En el año 1993 se consolidó este régimen en la nueva Constitución Política del Perú, en el capítulo denominado Constitución Económica y que incluye disposiciones para:
La "inversión privada" queda reconocida, por vez primera, en el Decreto Legislativo N° 674 del año 1991, "Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado" , el cual la define como "aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado"1 . Esta definición, con diferentes matices para cada caso particular, puede tomarse como referente del concepto de inversión privada en el Perú.
El marco legal sobre la inversión privada en el Perú ha experimentado una marcada evolución a lo largo del tiempo, el mismo que ha propiciado la participación del sector privado bajo diversas modalidades. Durante la primera mitad de la década de los 1990s, el Estado peruano se embarcó en un ambicioso programa de privatización de empresas públicas, el cual logró registrar uno de los mayores volúmenes de transacciones en América Latina, transformando profundamente las perspectivas de la economía peruana. La primera fase del programa se enfocó en las privatizaciones, alcanzando un pico de actividad hasta mediados de los 1990s, mientras que una segunda fase se enfocó principalmente en concesiones.
Es desde el año 2008 que el Estado comienza a promover activamente modalidades de inversión alternativas a la obra pública tradicional para ayudar a cerrar la brecha existente de infraestructura y de servicios públicos en el país: Asociaciones Público Privadas (APP) y Obras por Impuestos.
Con el objetivo de alinearse a los estándares de buenas prácticas establecidos por la Recomendación del Consejo sobre los Principios de Gobernanza Pública de las Asociaciones Público Privadas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a finales del año 2015 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF . Esta normativa ayudó a que el Perú cuente con un marco institucional claro, predecible y legítimo, que permita aplicar un criterio de selección basado en el valor por dinero, y establezca obligaciones para el uso del proceso presupuestal, minimizando riesgos fiscales y garantizando el proceso de concurso. Por ello, desde marzo del 2016, el Perú se convirtió oficialmente en adherente a la Recomendación del Consejo sobre los Principios de Gobernanza Pública de las APP de la OCDE.
A finales del 2018, el Estado peruano publicó el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que constituye el marco legal vigente de las APP en el país. Entre los aportes de la actual normativa destaca la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual agrupa todas las competencias de políticas y lineamientos relacionados con las APP. Con ello, Proinversión se dedicará a estructurar, promocionar y adjudicar los proyectos. La normativa de APP también desarrolla órganos especializados para la gestión de proyectos y un procedimiento especial de apoyo técnico y legal en aspectos de alta complejidad. Asimismo, crea el mecanismo de Diálogo Competitivo para que el sector privado pueda participar con propuestas en la elaboración de proyectos altamente complejos.
Gráfico N° 1: Evolución del marco regulatorio de la promoción de la inversión privada en el Perú
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.
Como consecuencia del marco legal favorable a la inversión privada, entre otros factores, desde inicios de la década de los 1990s el Perú ha logrado ejecutar proyectos de inversión, bajo diferentes modalidades de participación del sector privado, en diversos sectores económicos.
Algunos de los proyectos de inversión más emblemáticos en la historia del país se resaltan en el siguiente diagrama.
Gráfico N° 2: Proyectos emblemáticos de inversión privada en el Perú
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
A nivel institucional, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y la promoción de la inversión privada, en concordancia con la política económica del país. Específicamente, la DGPPIP formula y propone normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión privada. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.
Gráfico N° 3: Funciones principales de la DGPPIP
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
1 Sentencia del Tribunal Constitucional vista en el Expediente N° 001-2012-PI/TC.