"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Preguntas Frecuentes-Inversión Privada

1. ¿Qué es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada?

Creada en el año 2014, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y la promoción de la inversión privada, en concordancia con la política económica del país. Más específicamente, nuestra Dirección General formula y propone normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión privada. 

2. Además de la DGPPIP, ¿qué otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas intervienen en la promoción de la inversión privada?

Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
Mediante Decreto Supremo N° 104-2013-EF, se creó el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), como unidad especializada en el seguimiento de la inversión pública, público-privada y privada del país. El EESI, a través de su marco normativo de creación, tiene como finalidad realizar el seguimiento de proyectos de inversión a fin de asegurar la ejecución de los mismos conforme a sus planes y cronogramas de inversión. Asimismo, identifica los problemas y trabas que afectan la ejecución de los proyectos de inversión pública, pública privada y privada, realizando para ello diversas acciones de seguimiento y destrabe.
La visión del EESI es asegurar el impulso en la economía nacional con la finalidad de elevar el crecimiento y desarrollo sostenible del país mediante las acciones destinadas al cumplimiento efectivo y oportuno de los planes y cronogramas de inversión de los proyectos más importantes del país, en coordinación con los principales actores de la fase de inversión.

Consejo Nacional de la Competitividad
El Consejo Nacional de la Competitividad (CNC) actualmente es un órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas el cual tiene como rol la articulación intersectorial que permite que en el corto, mediano y largo plazo, se logren mejoras significativas en el ámbito de competitividad en el país. El CNC fue creado mediante Decreto Supremo Nº024-2002-PCM y adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en diciembre de 2009.
El CNC cuenta con la Secretaría Técnica como órgano no estructurado adscrito al MEF en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF. Como unidad de articulación, el CNC tiene las siguientes principales funciones en materia de competitividad:
Detecta barreras y define prioridades estratégicas.
Impulsa y realiza el seguimiento de reformas transversales.
Evalúa las políticas de competitividad así como su implementación.
En el marco de ese rol, el CNC ha asumido el reto de articular los esfuerzos de las empresas, el sector académico, las organizaciones no gubernamentales, la cooperación técnica internacional, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, proponiendo para los años 2012-2013 y ahora para los años 2014-2018 una Agenda de Competitividad, que tiene como objetivo generar un marco que promueva el aumento sostenido de la productividad de las empresas y lograr un Estado eficiente al servicio de todos los ciudadanos.

Para mayor información sobre el Consejo Nacional de Competitividad visita:
http://www.cnc.gob.pe
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad
La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad es el órgano de línea que, entre otras funciones, ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión. La referida Comisión se encarga de representar al Estado en las controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos de solución de controversias. Asimismo, esta Comisión forma parte del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) creado mediante la Ley N° 28933 que busca optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión y centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas 

3. ¿Dónde se ubica la DGPPIP en la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas?

La DGPPIP es un órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas. Jerárquicamente depende del Despacho Viceministerial de Economía.

Organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas

4. ¿Cómo está organizada la DGPPIP?

Para el cumplimiento de sus funciones, la DGPPIP cuenta con dos unidades orgánicas: (i) Dirección de Política de Inversión Privada y (ii) Dirección de Promoción de Inversión Privada.

Dirección de Política de Inversión Privada
Entre sus principales funciones se encuentran:
Elaborar, en coordinación con los sectores respectivos, la propuesta de política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada, a fin de mejorar el entorno para su intervención;
Identificar y proponer las medidas y normas que promuevan y faciliten la participación de la inversión privada en la provisión de infraestructura pública, servicios públicos y demás servicios relacionados a estos que brinda o requiera brindar el Estado;
Elaborar y proponer herramientas y metodologías para el desarrollo más eficiente de los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) originados por iniciativa estatal o iniciativa privada, tomando en consideración las mejores prácticas en la materia;
Proponer medidas para promover la generación de capacidades para la identificación y promoción de la inversión privada en infraestructura pública, la provisión de servicios públicos y demás servicios relacionados a estos que brinda o requiera brindar el Estado.

Dirección de Promoción de Inversión Privada
Entre sus principales funciones se encuentran:
Brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante una APP, en coordinación con los órganos competentes. Asimismo, emitir opinión en los proyectos de inversión privada, en el marco de su competencia;
Emitir opinión sobre el diseño final de contratos de APP y otras modalidades de participación de inversión privada, conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de las demás Direcciones Generales del Ministerio;
Coordinar con la Dirección de Gestión de Riesgos, en la evaluación que a ésta le corresponde, los niveles de exposición de riesgos financieros y no financieros en los contratos que contemplen la participación de la inversión privada;
Realizar el seguimiento de la implementación y ejecución de proyectos de inversión privada, con la finalidad de evaluar su impacto sobre la disminución de las brechas de infraestructura y servicios públicos, para proponer medidas que permitan mejorar el entorno para su desarrollo en el país;
Realizar las actividades para la administración y operación del Registro Nacional de Contratos de APP;
Emitir opinión sobre la inclusión de los proyectos al proceso de promoción de la inversión privada en el marco de los Decretos Legislativos N° 674 y 1012, conforme a los procedimientos previstos en dichas normas. 

5. ¿Cómo es su interacción con PROINVERSION?

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Entre las funciones generales de PROINVERSION destacan la ejecución de la política nacional de promoción de la inversión privada; la promoción de la incorporación de la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, que le son asignadas por su relevancia nacional, conforme a las disposiciones para la implementación de la política nacional de promoción de la inversión privada; y, analizar y declarar de interés, en coordinación con la entidad o sector correspondiente, las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y servicios públicos.
PROINVERSION también orienta a inversionistas en la gestión de trámites y actividades necesarias para materializar iniciativas y proyectos de inversión en el ámbito de su competencia, así como atender las dificultades que se presenten durante la ejecución de las inversiones y operaciones comprometidas en los contratos. Asimismo, brinda asistencia técnica especializada a entidades del Poder Ejecutivo y gobiernos subnacionales, en los procesos de promoción para incorporar la inversión privada en activos, proyectos, empresas y demás actividades estatales; tarea que incluye la celebración de convenios y la ejecución de tareas por encargo.
Para mayor información sobre PROINVERSION visita: 

http://www.proinversion.gob.pe

6. ¿Cómo se puede contactar con la DGPPIP?

Nuestra dirección es Jr. Lampa 277, 8° Piso, Edificio Universal, Lima 1, Perú.

Teléfono: 311-5930 anexo 3802. E-mail: dgppip@mef.gob.pe 

7. ¿Qué es un Acuerdo Internacional de Inversión?

El Acuerdo Internacional de Inversión es un tratado internacional que tiene por finalidad establecer un marco jurídico de atracción, promoción y protección de las inversiones a través de estándares internacionales que garantizan un tratamiento transparente y previsible aplicable a las inversiones.

Desde 1991, se encuentran vigentes 29 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y, desde el año 2009, se tienen vigentes 9[1] capítulos de inversión en Tratados de Libre Comercio


[1] Los referidos capítulos de inversión contemplan una cláusula de mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado, análoga a la que se encuentra en los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. 

8. ¿Qué Acuerdos Internacionales de Inversión ha suscrito el Perú?

Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones:

  • Alemania
  • Argentina
  • Australia
  • Bolivia
  • Canadá
  • China
  • Colombia
  • Cuba
  • Dinamarca
  • Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Italia
  • Japón
  • Malasia
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Paraguay
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Rumania
  • Suecia
  • Suiza
  • Tailandia
  • Unión Económica Bélgica-Luxemburgo
  • Venezuela

Capítulos de Inversión en Tratados de Libre Comercio:

  • Canadá
  • Chile
  • Costa Rica
  • Estados Unidos
  • México
  • Panamá
  • República Popular China
  • República de Corea
  • Singapur

9. ¿Qué es el SICRECI?

Mediante Ley Nº 28933 promulgada el 15 de diciembre de 2006, se creó el Sistema de Coordinación y Repuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI.

 

Los principales objetivos del SICRECI, que se encuentran enumerados en el artículo 2° de la citada norma, son:

 

 -

Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las controversias internacionales de inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.

 

 -

Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.

 

 -

Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.

 

 

Centralizar la información respecto a las controversias internacionales de inversión que se susciten.

 

 -
  • Definir el procedimiento de coordinación entre las entidades públicas involucradas en una controversia.
  •  

 -
    • Internalizar los costos generados por las entidades públicas involucradas en una controversia.
    •  

 -
    • Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la Ley Nº 28933.
    •  

 

Este Sistema está integrado por: el Coordinador (MEF), la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3º o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28933.

 

Recursos de aprendizaje: