La Dirección General del Tesoro Público es el órgano de línea del Ministerio, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, y como tal se constituye en la más alta autoridad técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargada de ejecutar la gestión integral de activos y pasivos financieros, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público y la gestión de riesgos fiscales del Sector Público. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. |
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Funciones de la Dirección General del Tesoro Público |
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Son funciones de la Dirección General del Tesoro Público las siguientes: |
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a) |
Aprobar los lineamientos y la normatividad de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, articulados con la Administración Financiera del Sector Público; |
b) |
Proponer las políticas y estrategias para la gestión integral de activos y pasivos financieros y la gestión de riesgos fiscales, alineadas con los principios de la Administración Financiera del Sector Público; |
c) |
Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de tesorería y de activos y pasivos financieros; |
d) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de los Sistemas Nacionales a su cargo; |
e) |
Actuar como único Agente Financiero del Estado, en las operaciones del Gobierno Nacional; |
f) |
Elaborar y presentar los estados financieros e información complementaria de su competencia; |
g) |
Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento del Sector Público, y elaborar las estadísticas de la deuda pública; |
h) |
Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los Fondos Públicos; |
i) |
Regular las conciliaciones bancarias de los flujos financieros, sobre la base de la información contable y de flujo de caja; |
j) |
Programar, negociar y gestionar la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda del Gobierno Nacional; |
k) |
Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional; |
l) |
Emitir títulos representativos de deuda del Estado; |
m) |
Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; |
n) |
Participar en fideicomisos relacionados con las operaciones de endeudamiento, y de administración de deuda; |
o) |
Informar sobre la exposición fiscal derivada de los compromisos firmes y contingentes que, de manera explícita, se estipulen en los informes y contratos referidos a la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas; |
p) |
Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas así como registrar y atender su ejecución; |
q) |
Gestionar la aprobación de Asunciones de Deudas por el Gobierno Nacional; |
r) |
Negociar y gestionar la aprobación de los Financiamientos Contingentes para obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero; |
s) |
Centralizar la disponibilidad de Fondos Públicos de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales que los administran y registran, respetando sus competencias y responsabilidades; |
t) |
Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales; |
u) |
Establecer lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez del Sector Público No Financiero; |
v) |
Implementar la ejecución de los planes de inversión de los excedentes de caja del Tesoro Público, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros; |
w) |
Implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones propias del Sistema Nacional de Tesorería; |
x) |
Elaborar el flujo de caja para la estructuración del financiamiento del Presupuesto del Sector Público, que contiene la proyección de los ingresos financieros esperados y egresos a ser ejecutados con cargo a los mismos, en un determinado período; |
y) |
Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos que administra y registra; |
z) |
Disponer la implementación de mecanismos o medios estándares de cobranza y recaudación de ingresos, que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT y su adecuado registro; |
aa) |
Disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la CUT, y su adecuado registro; |
bb) |
Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra y registra; |
cc) |
Determinar y calificar la condición de los Fondos Públicos en el marco de la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público; |
dd) |
Informar de la disponibilidad de los Fondos Públicos para la elaboración y actualización de la Programación de Compromiso Anual; |
ee) |
Proponer los lineamientos, metodologías, modelos y normativa complementaria, para efectos de la identificación, medición, mitigación y el monitoreo de los riesgos fiscales; |
ff) |
Identificar, medir, mitigar y reportar los riesgos financieros de los pasivos financieros; |
gg) |
Elaborar el reporte anual de riesgos fiscales así como los informes y reportes periódicos de su seguimiento; |
hh) |
Realizar las gestiones relativas a la participación accionaria de la República del Perú en los organismos internacionales financieros, además de efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos; |
ii) |
Programar, gestionar, negociar, aprobar, suscribir y registrar las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado; |
jj) |
Establecer los plazos para la acreditación de ingresos en la CUT y el pago de las obligaciones legalmente contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero; |
kk) |
Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Fiscales; |
ll) |
Actuar como Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización Fiscal; |
mm) |
Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre los Sistemas Nacionales a su cargo; |
nn) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, |
oo) |
Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa. |
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Estructura de la Dirección General del Tesoro Público |
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Son unidades orgánicas de la Dirección General del Tesoro Público las siguientes: |
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1 |
Dirección de Normatividad |
2 |
Dirección de Planificación Financiera y Estrategia |
3 |
Dirección de Créditos |
4 |
Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales |
5 |
Dirección de Operaciones de Tesorería |
6 |
Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística |
7 |
Dirección de Riesgos Fiscales |
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Dirección de Normatividad |
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La Dirección de Normatividad es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de elaborar las normas de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, articulados a la Administración Financiera del Sector Público. |
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Funciones de la Dirección de Normatividad |
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Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes: |
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a) |
Elaborar las normas de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, sobre la base de las propuestas de los órganos de línea y otros, articulados a la Administración Financiera del Sector Público; |
b) |
Coordinar con los órganos rectores de los Sistemas Nacionales conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, la elaboración, modificación y compatibilización de normas relacionadas con los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería; |
c) |
Formular la propuesta del anteproyecto de la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público; |
d) |
Participar del diseño y desarrollo de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de tesorería y de activos y pasivos financieros; |
e) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y Tesorería; |
f) |
Proponer la regulación sobre las conciliaciones bancarias de los flujos financieros por parte del nivel descentralizado del Sistema de Tesorería, sobre la base de la información contable y de flujo de caja; |
g) |
Proponer el diseño de mecanismos o medios estándares de cobranza y recaudación de ingresos, que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT; |
h) |
Proponer el diseño de mecanismos o medios estándares de pago de obligaciones que contrae el Sector Público que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT; |
i) |
Proponer la calificación de la condición de los Fondos Públicos, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; |
j) |
Elaborar normas para aprobar los lineamientos de riesgos fiscales; |
k) |
Proponer los plazos para la acreditación de ingresos en la CUT y el pago de las obligaciones legalmente contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero; |
l) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; |
m) |
Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y Tesorería; y, |
n) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Planificación Financiera y Estrategia |
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La Dirección de Planificación Financiera y Estrategia es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de proponer lineamientos y normas vinculados a la planificación financiera y estrategia para la gestión integral de activos y pasivos financieros, operaciones de endeudamiento, administración de deuda, e inversión de activos financieros públicos. |
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Funciones de la Dirección de Planificación Financiera y Estrategia |
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Son funciones de la Dirección de Planificación Financiera y Estrategia las siguientes: |
a) |
Proponer los lineamientos y la normatividad vinculados a la planificación financiera y estrategia; |
b) |
Participar en la formulación del anteproyecto de la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público; |
c) |
Formular y proponer lineamientos, metas y objetivos de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos; |
d) |
Diseñar y proponer la estructura de referencia del balance de activos y pasivos financieros y sus parámetros claves; |
e) |
Formular y proponer lineamientos y estrategias para la gestión integral de activos y pasivos financieros, operaciones de endeudamiento, administración de deuda, e inversión de activos financieros públicos; |
f) |
Formular y proponer los lineamientos sobre los cuales el Sector Público No Financiero realiza la gestión de sus activos y pasivos financieros; |
g) |
Diseñar mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de tesorería y de activos y pasivos financieros; |
h) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia; |
i) |
Realizar el análisis financiero para la ejecución de operaciones de endeudamiento y administración de la deuda; |
j) |
Elaborar el Informe Anual de Deuda Pública; |
k) |
Elaborar los informes relacionados con la evolución del mercado de valores de deuda pública y de sus operaciones asociadas; |
l) |
Proponer el uso de fuentes de financiamiento disponibles para atender los requerimientos ante una eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero; |
m) |
Formular y proponer los lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez de las entidades del Sector Público No Financiero; |
n) |
Monitorear el cumplimiento de los niveles de exposición máxima de inversión de excedentes de caja del Tesoro Público; |
o) |
Formular y evaluar el flujo de caja multianual para la estructuración del financiamiento del Presupuesto del Sector Público; |
p) |
Proponer el esquema de los fondos públicos para el financiamiento del presupuesto público multianual; |
q) |
Elaborar y analizar el flujo de caja, proyecciones del flujo de efectivo y de los saldos de balance; |
r) |
Informar sobre la disponibilidad de fondos públicos para la elaboración y actualización de la Programación de Compromiso Anual; |
s) |
Valorizar periódicamente los activos, pasivos y derivados financieros, registrados por la Dirección General; |
t) |
Emitir opinión, en el ámbito de sus competencias, sobre la aplicación de nuevos instrumentos financieros; |
u) |
Identificar, medir y proponer alternativas de mitigación de los riesgos financieros de los pasivos financieros; |
v) |
Apoyar en las labores de la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Fiscales del Ministerio; |
w) |
Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia; |
x) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
y) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Créditos |
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La Dirección de Créditos es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de proponer los lineamientos y normatividad vinculados a las operaciones de crédito del Sector Público. |
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Funciones de la Dirección de Créditos |
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Son funciones de la Dirección de Créditos las siguientes: |
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a) |
Proponer los lineamientos y la normatividad vinculados a las operaciones de crédito del Sector Público; |
b) |
Formular y coordinar el informe que sustente los montos máximos de concertaciones de operaciones de endeudamiento para cada año fiscal; |
c) |
Participar en la formulación del anteproyecto de la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público; |
d) |
Participar en la formulación de las políticas y estrategias de créditos; |
e) |
Participar en la formulación de los lineamientos y estrategias para la ejecución de operaciones de endeudamiento y administración de deuda; |
f) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia; |
g) |
Participar en las acciones correspondientes al rol de Agente Financiero del Estado en las operaciones del Gobierno Nacional, en el ámbito de su competencia; |
h) |
Formular y mantener actualizado el Programa Multianual de Concertaciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional; así como elaborar el Informe de Ejecución del Programa Anual de Concertaciones; |
i) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento con los Organismos Multilaterales y Bilaterales, así como de las líneas de crédito otorgadas al Gobierno Nacional; |
j) |
Participar en la negociación, gestionar la aprobación y ejecutar las operaciones de administración de deuda distintas de la modalidad de empréstitos; |
k) |
Negociar y gestionar la aprobación de convenios de reestructuración de acreencias de la Dirección General de Tesoro Público y su mecanismo de garantía de pago; |
l) |
Propiciar y gestionar el enlace técnico y financiero entre organismos multilaterales y los diferentes sectores del Estado Peruano en el marco de programas de reformas sectoriales con el objetivo de verificar los compromisos y metas asumidas por los diferentes estamentos del Estado; |
m) |
Coordinar y velar por el cumplimiento del contenido de las matrices de política y demás aspectos relacionados a los programas de reformas sectoriales (préstamos programáticos); |
n) |
Coordinar y consolidar la programación multianual de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, incluidas las que cuenten con su garantía, en concordancia con las metas establecidas en la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros, y en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable; |
o) |
Programar, coordinar y llevar a cabo la revisión de cartera de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional; |
p) |
Evaluar, y autorizar las solicitudes de desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional; |
q) |
Participar en la negociación y gestionar la constitución de fideicomisos derivados de operaciones de endeudamiento, de administración de deuda y las que señalen por norma expresa; y efectuar su seguimiento; |
r) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación del otorgamiento o la contratación de garantías con organismos multilaterales de crédito o agencias oficiales de crédito, para asegurar las obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas; |
s) |
Gestionar la aprobación de Asunciones de Deudas por el Gobierno Nacional; |
t) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación de los Financiamientos Contingentes para obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, o de una crisis de tipo económico y/o financiero; |
u) |
Coordinar y gestionar las acciones referidas a la participación la República del Perú como accionista de los organismos financieros multilaterales; |
v) |
Formular y mantener actualizado la programación de las cooperaciones internacionales no reembolsables de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a operaciones de endeudamiento; |
w) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación de las cooperaciones internacionales no reembolsables de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a operaciones de endeudamiento; así como realizar el registro respectivo; |
x) |
Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia; |
y) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
z) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales |
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La Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de proponer los lineamientos y la normatividad vinculados a la gestión de inversiones financieras y mercados de capitales. |
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Funciones de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales |
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Son funciones de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales las siguientes: |
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a) |
Proponer los lineamientos y la normatividad vinculados a la gestión de inversiones financieras y mercados de capitales; |
b) |
Participar en la formulación del anteproyecto de la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público; |
c) |
Participar en la formulación de las políticas y estrategias para la gestión integral de activos y pasivos financieros; |
d) |
Participar en la formulación y propuesta de los lineamientos y estrategias de gestión de activos y pasivos, endeudamiento, administración de deuda e inversión de activos financieros públicos; |
e) |
Participar del diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de activos y pasivos financieros; |
f) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia; |
g) |
Participar en las acciones correspondientes al rol de Agente Financiero del Estado en las operaciones del Gobierno Nacional, en el ámbito de su competencia; |
h) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de empréstito; |
i) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación de las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional bajo la modalidad de empréstitos, derivados y otras modalidades vinculadas al mercado de capitales; |
j) |
Programar las colocaciones de títulos del Tesoro Público; |
k) |
Implementar la emisión de títulos representativos de deuda del Estado; |
l) |
Monitorear y analizar el comportamiento de los mercados financieros, así como de la información macro-financiera; |
m) |
Gestionar el Programa de Creadores de Mercado de Valores de Deuda Pública; |
n) |
Gestionar la implementación de mecanismos para el desarrollo y profundización del mercado de valores de la deuda pública; |
o) |
Coordinar las relaciones con inversionistas, con las agencias calificadoras de riesgo y entidades similares; |
p) |
Participar en la negociación y gestionar la aprobación de un esquema de transferencia de riesgo de desastres o financiamiento contingente, bajo la modalidad de bonos u otras ofrecidas en el mercado internacional; |
q) |
Participar en el diseño de los lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez del Sector Público no Financiero; |
r) |
Rentabilizar los excedentes de caja, en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos y Niveles de exposición máxima establecidas; |
s) |
Apoyar en las labores de la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización Fiscal; |
t) |
Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia, |
u) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
v) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Operaciones de Tesorería |
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La Dirección de Operaciones de Tesorería es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de proponer los lineamientos y la normatividad vinculados Sistema Nacional de Tesorería. |
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Funciones de la Dirección de Operaciones de Tesorería |
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Son funciones de la Dirección de Operaciones de Tesorería las siguientes: |
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a) |
Proponer los lineamientos y la normatividad vinculados a las operaciones de tesorería; |
b) |
Participar en la formulación de las políticas y estrategias de operaciones de tesorería; |
c) |
Participar del diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos para el manejo eficaz de fondos públicos; |
d) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia; |
e) |
Atender las solicitudes de información respecto a las operaciones de tesorería realizadas por el Sector Público, requeridas por el Ministerio Público, Poder Judicial, Contraloría General de la República y Congreso de la República; |
f) |
Verificar el ingreso de fondos correspondientes a los desembolsos de las operaciones de endeudamiento y administración de deuda; |
g) |
Programar los requerimientos de caja provenientes de empréstitos; |
h) |
Disponer el uso de Fondos Públicos, en moneda extranjera, para atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; |
i) |
Centralizar en la CUT la disponibilidad de Fondos Públicos de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los pliegos presupuestarios de los gobiernos locales que los administran y registran, respetando sus competencias y responsabilidades; |
j) |
Efectuar la devolución o extorno, según corresponda, de los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos y acreditados en la CUT; |
k) |
Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los Pliegos presupuestarios de los gobiernos locales; |
l) |
Disponer a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) el registro y modificaciones de los responsables, titulares y suplentes para el manejo de cuentas bancarias; |
m) |
Identificar los excedentes de caja; |
n) |
Ejecutar los procedimientos y operaciones propias del Sistema Nacional de Tesorería; |
o) |
Formular el flujo de caja diario y mensual en base a las proyecciones de los ingresos financieros esperados y egresos a ser ejecutados, o su financiamiento de ser el caso; |
p) |
Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos que administra; |
q) |
Proponer y participar en el diseño e implementar mecanismos o medios estándares de cobranza y recaudación de ingresos, que comprende medios electrónicos y digitales, para su oportuna acreditación en la CUT; |
r) |
Proponer e implementar mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público; |
s) |
Ejecutar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra; |
t) |
Ejecutar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las Asignaciones Financieras, rebajas y redistribuciones de Fondos Públicos centralizados en la CUT; |
u) |
Implementar la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, de los Pliegos Presupuestarios de los gobiernos locales, así como de proyectos, a solicitud de los titulares de la entidades que la normativa vigente disponga; |
v) |
Emitir documentos valorados con poder cancelatorio de acuerdo a Ley; |
w) |
Informar sobre los saldos de los fondos públicos que administra; |
x) |
Disponer el uso de Fondos Públicos, en moneda extranjera, para el pago correspondiente a la suscripción de acciones, aportes y contribuciones del Estado en los organismos financieros multilaterales; |
y) |
Verificar el cumplimiento de los plazos para la acreditación de ingresos en la CUT, asimismo solicitar la información sobre sus flujos de ingresos financieros; |
z) |
Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia; |
aa) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
bb) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística |
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La Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de registrar las obligaciones derivadas de las Operaciones de Endeudamiento del Sector Público, y elaborar las estadísticas de la deuda pública. |
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Funciones de la Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística |
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Son funciones de la Dirección de Administración de Deuda, Contabilidad y Estadística las siguientes: |
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a) |
Administrar el Módulo de Instrumentos Financieros y brindar el soporte operativo técnico correspondiente; |
b) |
Planificar, dirigir y coordinar las acciones necesarias para la administración, recopilación, actualización, procesamiento y producción de información estadística de saldos y de flujos de los activos y pasivos financieros del Sector Público registrados en los distintos aplicativos informáticos que dan soporte a las diversas actividades a cargo de la Dirección General, asegurando la interoperabilidad entre ellos y manteniendo la integridad de la información; |
c) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia; |
d) |
Elaborar y presentar los estados financieros e información complementaria de su competencia; |
e) |
Registrar las obligaciones derivadas de las Operaciones de Endeudamiento del Sector Público, y elaborar las estadísticas de la deuda pública; |
f) |
Realizar periódicamente conciliaciones de saldos de Deuda Pública con acreedores internos y externos; |
g) |
Elaborar la información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los Fondos Públicos; |
h) |
Gestionar la recuperación de las cuentas por cobrar de la Dirección General del Tesoro Público; |
i) |
Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; |
j) |
Registrar y atender las obligaciones derivadas de las garantías contratadas y otorgadas en el marco del proceso de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas; |
k) |
Registrar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos; |
l) |
Registrar y contabilizar el movimiento de los Fondos Públicos centralizados en la CUT; |
m) |
Registrar las obligaciones derivadas de la Participación Accionaria en los Organismos Internacionales Financieros y elaborar las estadísticas; |
n) |
Programar, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto de suscripción de acciones y contribuciones; |
o) |
Gestionar y registrar la atención del pago de suscripción de acciones y contribuciones; |
p) |
Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia; |
q) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
r) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Riesgos Fiscales |
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La Dirección de Riesgos Fiscales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General del Tesoro Público encargada de formular lineamientos, metodologías, modelos y normativa para la identificación, medición, mitigación y monitoreo de los riesgos fiscales. |
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Funciones de la Dirección de Riesgos Fiscales |
|
Son funciones de la Dirección de Riesgos Fiscales las siguientes: |
|
|
a) |
Participar en la formulación del anteproyecto de la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público; |
b) |
Participar en la formulación de las políticas y estrategias para la gestión de riesgos fiscales; |
c) |
Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia de su competencia; |
d) |
Evaluar la exposición fiscal derivada de los compromisos firmes y contingentes que, de manera explícita, se estipulen en los informes y contratos referidos a la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas; |
e) |
Evaluar el otorgamiento de garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas; |
f) |
Diseñar y proponer la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, o a crisis de tipo económico y/o financiero; así como actualizar y realizar el seguimiento correspondiente; |
g) |
Proponer los niveles de exposición máxima de inversión para excedentes de liquidez del Sector Público No Financiero; |
h) |
Proponer los niveles de exposición máxima de inversión de excedentes de caja del Tesoro Público; |
i) |
Formular lineamientos, metodologías, modelos y normativa para la identificación, medición, mitigación y monitoreo de los riesgos fiscales, así como monitorear su cumplimiento; |
j) |
Emitir opinión, en el ámbito de sus competencias, sobre la aplicación de nuevos instrumentos financieros; |
k) |
Proponer los niveles de exposición para los riesgos financieros de los pasivos financieros; |
l) |
Elaborar el Reporte Anual de Riesgos Fiscales así como los informes y reportes periódicos de su seguimiento; |
m) |
Participar en el desarrollo de las actividades de capacitación y difusión de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, en materia de su competencia; |
n) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
o) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |