La Dirección General de Contabilidad Pública es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y como tal se constituye en la más alta autoridad técnico-normativa en materia contable, encargada de elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas; así como regular la contabilidad del sector privado. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. |
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Funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública |
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Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública las siguientes: |
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a) |
Emitir las normas, lineamientos y procedimientos de contabilidad que rigen al Sector Público; |
b) |
Programar, dirigir, coordinar, supervisar y aprobar la implementación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad, en medios informáticos; |
c) |
Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas; |
d) |
Definir y estructurar el modelo contable que corresponda al Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas; |
e) |
Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad del Sector Público, de manera intra e intersistémica; |
f) |
Asesorar y emitir opinión vinculante en materias relacionadas al Sistema Nacional de Contabilidad; |
g) |
Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario del Sector Público, en lo que corresponda; |
h) |
Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; |
i) |
Realizar estudios e investigación contable de los hechos económicos; |
j) |
Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organice la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; |
k) |
Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre el Sistema Nacional de Contabilidad; |
l) |
Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, |
m) |
Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa. |
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Estructura de la Dirección General de Contabilidad Pública |
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Son unidades orgánicas de la Dirección General de Contabilidad Pública las siguientes: |
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1 |
Dirección de Normatividad |
2 |
Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales |
3 |
Dirección de Gobiernos Locales |
4 |
Dirección de Empresas Públicas |
5 |
Dirección de Análisis y Consolidación Contable |
6 |
Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas |
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Dirección de Normatividad |
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La Dirección de Normatividad es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública encargada de proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables al Sector Público. |
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Funciones de la Dirección de Normatividad |
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Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes: |
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a) |
Proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables al Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; |
b) |
Proponer la implementación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad, en medios informáticos; |
c) |
Evaluar y proponer el modelo contable que corresponda al Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas; |
d) |
Proponer estrategias de integración intra e intersistémica para articular el Sistema Nacional de Contabilidad; |
e) |
Proponer informes para absolver las consultas en materia contable en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad; |
f) |
Sistematizar, concordar y mantener actualizadas las normas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad; |
g) |
Elaborar y actualizar la Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF), para el registro contable de las entidades del Sector Público; |
h) |
Realizar estudios e investigaciones en materia de contabilidad financiera, presupuestaria y de gestión; |
i) |
Elaborar y proponer resoluciones para la aprobación de los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y la oficialización de eventos a propuesta de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios Departamentales; |
j) |
Planear y dirigir las actividades de capacitación en materia contable, en las entidades del Sector Público y difundir la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; |
k) |
Coordinar con las direcciones de línea las normativas vigentes para la orientación a los usuarios en materia contable de acuerdo a su geozona; y , |
l) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales |
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La Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública encargada de proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. |
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Funciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales |
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Son funciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales las siguientes: |
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a) |
Proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables a las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales; |
b) |
Dar seguimiento a la aplicación de la normativa emitida en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad en las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales; |
c) |
Recepcionar, revisar, analizar, evaluar, validar y migrar la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas del gobierno nacional y de gobiernos regionales; |
d) |
Integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de las entidades públicas del gobierno nacional y de gobiernos regionales para la elaboración de la Cuenta General de la República; |
e) |
Elaborar los estados financieros y presupuestarios de los niveles de gobierno nacional y gobiernos regionales con sus notas e información complementaria; |
f) |
Elaborar ratios financieros de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y analizar los estados financieros; |
g) |
Emitir informes técnicos para absolver consultas en materia contable relacionadas al gobierno nacional y los gobiernos regionales; |
h) |
Analizar, verificar y conciliar el marco legal y ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales considerando el período de regularización; |
i) |
Participar en las actividades de capacitación y difusión normativa del Sistema Nacional de Contabilidad en las entidades públicas del gobierno nacional y gobiernos regionales; y, |
j) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Gobiernos Locales |
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La Dirección de Gobiernos Locales es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública encargada de proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables a las entidades de los Gobiernos Locales. |
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Funciones de la Dirección de Gobiernos Locales |
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Son funciones de la Dirección de Gobiernos Locales las siguientes: |
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a) |
Proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables a las entidades de los gobiernos locales; |
b) |
Dar seguimiento a la aplicación de la normativa emitida en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad en las entidades de los gobiernos locales; |
c) |
Recepcionar, revisar, analizar, evaluar, validar y migrar la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas de los gobiernos locales; |
d) |
Integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de las entidades públicas de los gobiernos locales para la elaboración de la Cuenta General de la República; |
e) |
Elaborar los estados financieros y presupuestarios del nivel gobierno local con sus notas e información complementaria; |
f) |
Elaborar ratios financieros de las entidades de los gobiernos locales y analizar los estados financieros; |
g) |
Emitir informes técnicos para absolver consultas en materia contable relacionadas a los gobiernos locales; |
h) |
Analizar, verificar y conciliar el marco legal y ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de las entidades públicas de los gobiernos locales; |
i) |
Participar en las actividades de capacitación y difusión normativa del Sistema Nacional de Contabilidad de las entidades públicas de los gobiernos locales; y, |
j) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Empresas Públicas |
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La Dirección de Empresas Públicas es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública encargada de proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables a las entidades de las Empresas Públicas. |
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Funciones de la Dirección de Empresas Públicas |
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Son funciones de la Dirección de Empresas Públicas las siguientes: |
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a) |
Proponer normas, políticas y procedimientos contables aplicables a las entidades de las Empresas Públicas; |
b) |
Dar seguimiento a la aplicación de la normativa emitida en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad en las Empresas Públicas; |
c) |
Recepcionar, revisar, analizar, evaluar, validar y migrar la información financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las Empresas Públicas, otras entidades y CAFAEs; |
d) |
Integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de las Empresas Públicas, otras entidades y CAFAEs para la elaboración de la Cuenta General de la República; |
e) |
Elaborar los estados financieros y presupuestarios de las Empresas Públicas y otras entidades y CAFAEs con sus notas e información complementaria; |
f) |
Elaborar ratios financieros de las Empresas Públicas y analizar los estados financieros; |
g) |
Emitir informes técnicos para absolver consultas en materia contable relacionadas a las Empresas Públicas, otras entidades y CAFAEs; |
h) |
Analizar, verificar y dar conformidad a la conciliación del marco presupuestario de ingresos y gastos de las Empresas Públicas y otras entidades; |
i) |
Participar en las actividades de capacitación y difusión normativa del Sistema Nacional de Contabilidad en las entidades públicas de las Empresas Públicas, otras entidades y CAFAEs; y, |
j) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Análisis y Consolidación Contable |
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La Dirección de Análisis y Consolidación Contable es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública encargada de efectuar la integración y consolidación de la información financiera y presupuestaria de las rendiciones de cuentas del Sector Público. |
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Funciones de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable |
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Son funciones de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable las siguientes: |
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a) |
Dar seguimiento a la aplicación de la normativa emitida en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad para la Consolidación del Sector Público; |
b) |
Dirigir, coordinar y efectuar la integración y consolidación de la información financiera y presupuestaria de las rendiciones de cuentas del Sector Público, para elaborar la Cuenta General de la República; |
c) |
Efectuar el monitoreo y seguimiento de las acciones correctivas planteadas en el informe de auditoría a la Cuenta General de la República y en los informes de auditoría y dictámenes de las sociedades auditoras, presentados por las entidades públicas; |
d) |
Elaborar ratios financieros del Sector Público consolidado y analizar los estados financieros; |
e) |
Elaborar los estados financieros y presupuestarios consolidados del Sector Público; |
f) |
Elaborar el informe de las entidades omisas y razones de omisión en las rendiciones de cuentas para su inclusión en la Cuenta General de la República; y, |
g) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
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Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas |
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La Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública encargada de dirigir y coordinar la recopilación, verificación, análisis y validación de la información contable para la elaboración de las estadísticas de finanzas públicas. |
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Funciones de la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas |
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Son funciones de la Dirección de Estadística de las Finanzas Publicas las siguientes: |
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a) |
Dirigir y coordinar la recopilación, verificación, análisis y validación de la información contable para la elaboración de las estadísticas de finanzas públicas; |
b) |
Compilar las estadísticas de las finanzas públicas a través de mecanismos informáticos que permitan su derivación a partir de la información financiera, presupuestaria y complementaria que reportan las entidades públicas; |
c) |
Producir la información consolidada de las estadísticas de las finanzas públicas en forma integral, de conformidad a los estándares internacionales y a la normativa nacional vigente; |
d) |
Producir la información de las estadísticas sobre las contingencias explícitas e implícitas del Sector Público; |
e) |
Preparar los reportes estadísticos para satisfacer las necesidades y requerimientos de información de los organismos nacionales e internacionales; |
f) |
Elaborar y difundir periódicamente los reportes de la información de estadísticas de las finanzas públicas; |
g) |
Participar en la elaboración de la Cuenta General de la República, en lo relacionado a los aspectos económicos y la evolución de las estadísticas de las finanzas públicas; |
h) |
Revisar permanentemente la metodología de compilación de la información de estadísticas de las finanzas públicas que recomiendan los organismos internacionales especializados, así como los organismos y autoridades nacionales en la materia; |
i) |
Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con las finanzas públicas, en materia estadística; |
j) |
Participar en el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística; y, |
k) |
Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |