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Contabilización de las Inversiones por el Método de Participación Patrimonial

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(*) CPC Pablo Elías Maza

Habiéndose oficializado recientemente, por el Consejo Normativo de Contabilidad, comentaremos esta vez, la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Asociadas, la misma que ha entrado en vigencia a partir del 1 de enero del 2001.

En el mundo de los negocios, los inversionistas continuamente compran y venden acciones representativas de capital, lo que permite las siguientes prerrogativas:

  1. Si adquiere más del 50% de acciones, el inversionista es capaz de controlar realmente las operaciones de una empresa; en estos casos la relación se ha hecho tan unida que las dos compañías, son visualizadas por los usuarios como una sola, por lo que para fines de información externa se hace necesario la consolidación de los estados financieros de las dos compañías.
  2. Si adquiere menos del 20% de acciones, el inversionista no ejerce ningún control ni influencia significativa debiendo reconocer ingresos cuando recibe dividendos en efectivo, siguiendo el método del costo.
  3. Si adquiere entre 20 y 50% de acciones en este caso no alcanza el control de la empresa emisora por lo cual no es apropiada la preparación de estados financieros consolidados; sin embargo si bien es cierto que legalmente, no se tiene el control de la empresa emisora, el tamaño de su inversión, hace pensar que el inversionista, posee alguna capacidad para influir significativamente en la toma de decisiones, por lo que no es aplicable para este tipo de inversión, ni el método de costo, ni la consolidación de los estados financieros, por lo que la NIC 28 establece que esta inversión se registra conforme al método de la Participación Patrimonial

APLICACIÓN DEL METODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

En la NIC 28 se establece que el criterio para determinar si una inversión debe ser registrada bajo el método de participación, está determinado por la capacidad para ejercer influencia significativa, sobre las políticas operativas y financieras.

La NIC 28 presume que un inversionista ejerce influencia significativa si posee directa o indirectamente el 20% o más de los derechos de voto salvo que el inversionista pueda demostrar lo contrario. A la inversa se presume que no ejerce influencia significativa si posee menos del 20%, salvo que el inversionista demuestre lo contrario.

Debemos tener presente que el criterio esencial, es la capacidad para influir en la empresa y no el límite del 20%, además el término Ejercer Influencia Significativa puede estar sujeto a diversos criterios e interpretaciones, por lo que la NIC 28, ha establecido una serie de circunstancias que permiten evidenciar la capacidad de ejercer influencia significativa como son:

a)Representación en el directorio o en un cuerpo equivalente de dirección de la empresa en que se ha invertido; b) Participación en los procesos de elaboración de políticas; c) Transacciones importantes entre el inversionista y la empresa en la que se ha invertido; d) Intercambio de personal o de gerencia; o e) Suministro de información técnica esencial.

Debemos tener presente que no basta la existencia de uno de los indicadores señalados en la NIC, para determinar la aplicación del método patrimonial, sino que deberán evaluarse en conjunto para determinar la existencia o no de la capacidad de poder ejercer influencia significativa

CONTABILIZACION DE UNA INVERSIÓN POR EL METODO DE LA PARTICIPACION PATRIMONIAL

Según este método, el inversionista originalmente registra su inversión al costo, importe que irá ajustando posteriormente, para reflejar las operaciones de la empresa emisora. Se ajusta la inversión hacia arriba con abono a resultados, cuando la emisora obtiene utilidad, y ajustará hacia abajo con cargo a resultados cuando obtiene pérdida. Asimismo como el pago de dividendo en efectivo reduce el patrimonio neto de la emisora, el inversionista registra la recepción del dividendo reduciendo el valor en libro de la cuenta inversión, con cargo a caja. Con todos estos ajustes el saldo de la cuenta inversiones varía con relación a los cambios habidos en el Patrimonio Neto. Así por ejemplo, supongamos que un inversionista paga 200 por el 30% de las acciones de una empresa, al cabo de un año la empresa reporta una utilidad de 100 y paga un dividendo a cuenta de dicha utilidad de 60. De acuerdo al método de la participación, el inversionista incrementa la cuenta de inversiones de 200 a 230 para reconocer el 30% de la utilidad obtenida por la emisora, posteriormente reducirá la cuenta de inversiones de 230 a 212, para registrar el 20% del dividendo pagado

Se debe tener en cuenta que por lo general el precio de compra de las aciones se basa en los valores de mercado, que difiere de los valores en libro. Las razones para el pago en exceso pueden deberse entre otro a lo siguiente:

  1. Los valores de mercado de los activos y pasivos de la empresa emisora, pueden diferir de los valores contables.
  2. El inversionista puede estar dispuesto a pagar un adicional, porque espera una alta rentabilidad de su inversión.

El exceso pagado, se registra como crédito mercantil se amortiza en función a la vida útil del activo identificado, o en un máximo de 20 años.

(*) Funcionario de la Contaduría Pública de la Nación