Término | Definición |
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Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) | Es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal. Promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a iniciativas públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo a los entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia técnica especializada. |
Análisis Comparativo | Análisis que evalúa la modalidad de ejecución de un proyecto que ofrece mayor beneficio para la sociedad sea esta mediante una Asociación Público Privada o mediante una obra pública. Este análisis contará con un contenido cuantitativo basado principalmente en la comparación entre el costo neto, en valor presente y ajustado por riesgo, de proveer un proyecto a través de una obra pública y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una Asociación Público Privada, así como con un contenido cualitativo, el cual considerará la evaluación de aspectos relacionados a temas institucionales, de mercado, entre otros. La metodología para la aplicación del Análisis Comparativo fue establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial N° 249-2014-EF/15. |
Asignación Adecuada de Riesgos | Uno de los principios contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que deberá existir una adecuada distribución de los riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés público y el perfil del proyecto. |
Asociación Público-Privada Autosostenible | Aquella Asociación Público-Privada que satisfaga las siguientes condiciones: i. Demanda mínima o nula garantía financiera por parte del Estado, conforme se establece en el Reglamento de la Ley Marco de APP (Decreto Supremo N° 127-2014-EF). ii. Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establece en el Reglamento de la Ley Marco de APP. |
Asociación Público-Privada Cofinanciada | Aquella Asociación Público-Privada que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos. |
Asociaciones Público – Privadas (APP) | Modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Participan en una Asociación Público-Privada: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas perteneciente al Sector Público No Financiero en todos los niveles de gobierno, y uno o más inversionistas privados. |
Capacidad Presupuestal | Viabilidad presupuestal de la entidad responsable del cofinanciamiento a cargo del Estado. |
Certificado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) | El Certificado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto. |
Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) | Certificado que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley N° 29230 en lo que resulte aplicable a los “Certificados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL). |
Competencia | Uno de los principios contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio. |
Compromisos Contingentes | Potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada. |
Compromisos Firmes | Obligaciones a cargo del Estado de pagar al privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de Asociación Público-Privada, destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura y/o servicios públicos que cumplan con los parámetros asociados a la inversión y con los niveles de servicio por parte del privado establecidos en el contrato. |
Costo Total de Inversión | Valor presente de los flujos de inversión estimados en la identificación del proyecto o en el último estudio de preinversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defina en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo. |
Costo Total del Proyecto | Costo Total de Inversión más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defina en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo. |
Garantías Financieras | Aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado. |