"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 19 de octubre 2011.- El Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a la Comisión de Economía del Congreso la derogación de tres leyes que otorgan beneficios tributarios a cooperativas e instituciones educativas particulares, porque estas normas son inconstitucionales dado su carácter retroactivo.
“Estas leyes, independientemente del sector o si es un beneficio económico que el Poder Ejecutivo quiera eliminar, a través de un carácter de precisión, revivieron algo que había fenecido, ampliando alcances que ya no existían, desnaturalizando la norma original”, refirió la viceministra.
Las Leyes 29683 y 29717 aduciendo un carácter interpretativo de
Por su parte, la Ley 29766 extiende por nueve años, hasta el 2008, un beneficio de crédito tributario por reinversión de utilidades (equivalente a 30% del monto reinvertido), que había fenecido en 1999.
Ante las interrogantes de los miembros de la Comisión de Economía del Congreso, Calderón explicó que la Sunat si actuó frente a la irregularidad en la aplicación de estos beneficios. En el caso de las instituciones educativas privadas indicó que la Sunat ha efectuado acotaciones por un monto aproximado de S/. 150 millones, concentrándose el 90% de estas en cuatro instituciones educativas.
“Sunat sí ha actuado. No es que el Estado no hizo nada y que el contribuyente no supo (que había una acotación). Efectivamente, la Sunat tiene acotaciones desde el
En el caso de las cooperativas, precisó que la deuda por IGV e IR de todas las cooperativas asciende a cerca de S/. 500 millones. “En estas acotaciones figuran aquellas por relación de la cooperativa con terceros, este es un dato general”, detalló.
La viceministra hizo un llamado a los miembros de la Comisión para debatir los beneficios tributarios (exoneraciones, inafectaciones, reducción de tasa, reducción de base imponible, etc.), que actualmente representan el 1.5% del PBI. “Si se observa la composición de estos, casi del 90% son gastos tributarios dados sin ningún requisito, entonces hay que analizar estos gastos”, apuntó.