"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Comunicados y Notas de Prensa

Leyes que otorgan beneficios tributarios a cooperativas e instituciones educativas privadas son inconstitucionales

  • Normas hacen retroactivo beneficios cuya vigencia ya venció hace varios años atrás y amplían los alcances a otros impuestos.

 

Lima, 19 de octubre 2011.- El Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a la Comisión de Economía del Congreso la derogación de tres leyes que otorgan beneficios tributarios a cooperativas e instituciones educativas particulares, porque estas normas son inconstitucionales dado su carácter retroactivo.

 

Laura Calderón, viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, explicó que las leyes 29683, 29717 y 29766 fueron dadas pretendidamente con un carácter interpretativo (de normas cuya vigencia había terminado), pero lo que hicieron fue otorgar beneficios tributarios con carácter retroactivo, ampliando la vigencia y los alcances de la normas.

 

“Estas leyes, independientemente del sector o si es un beneficio económico que el Poder Ejecutivo quiera eliminar, a través de un carácter de precisión, revivieron algo que había fenecido, ampliando alcances que ya no existían, desnaturalizando la norma original”, refirió la viceministra.

 

Las Leyes 29683 y 29717 aduciendo un carácter interpretativo de la Ley General de Cooperativas – Decreto Legislativo N° 85, amplían la vigencia de esta norma cuyos alcances vencieron en 1991, además que se amplió el alcance del beneficio (que estaba dirigido al Impuesto a la Renta) al Impuesto General a las Ventas – IGV (en el caso de la Ley 29683) y al Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN (en el caso de la Ley 29717). 

 

Por su parte, la Ley 29766 extiende por nueve años, hasta el 2008, un beneficio de crédito tributario por reinversión de utilidades (equivalente a 30% del monto reinvertido), que había fenecido en 1999.

 

La viceministra Laura Calderón expresó que los fundamentos para la derogatoria solicitada, es que estas leyes son inconstitucionales porque son retroactivas; violan la Norma VIII del Código Tributario y porque generan precedentes negativos, en términos de que se produce quiebra constitucional y porque otros sectores podrían solicitar esquemas inconstitucionales de este tipo con un alto costo fiscal.

 

Ante las interrogantes de los miembros de la Comisión de Economía del Congreso, Calderón explicó que la Sunat si actuó frente a la irregularidad en la aplicación de estos beneficios. En el caso de las instituciones educativas privadas indicó que la Sunat ha efectuado acotaciones por un monto aproximado de S/. 150 millones, concentrándose el 90% de estas en cuatro instituciones educativas.

 

“Sunat sí ha actuado. No es que el Estado no hizo nada y que el contribuyente no supo (que había una acotación). Efectivamente, la Sunat tiene acotaciones desde el 2001 a la fecha, aplicando lo que dicen las normas y las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal”, dijo.

 

En el caso de las cooperativas, precisó que la deuda por IGV e IR de todas las cooperativas asciende a cerca de S/. 500 millones. “En estas acotaciones figuran aquellas por relación de la cooperativa con terceros, este es un dato general”, detalló.

 

La viceministra hizo un llamado a los miembros de la Comisión para debatir los beneficios tributarios (exoneraciones, inafectaciones, reducción de tasa, reducción de base imponible, etc.), que actualmente representan el 1.5% del PBI. “Si se observa la composición de estos, casi del 90% son gastos tributarios dados sin ningún requisito, entonces hay que analizar estos gastos”, apuntó.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES