"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 18 de octubre del 2020.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante resolución Ministerial N° 296-2020-MEF/15 publicó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES.
La medida se enfoca en los clientes más vulnerables, que antes de la pandemia eran buenos pagadores, y cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la pandemia y que, por lo tanto, requieren reprogramar sus deudas.
Para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir con COFIDE un contrato de garantía, que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del Programa de Garantías COVID-19.
En tanto que para acceder a la garantía, las ESF evalúan las solicitudes presentadas y reprograman las deudas, además de reducir el costo financiero (tasas de interés) a sus clientes en por lo menos 15%, contando con el aval parcial del Estado para cubrir los créditos reprogramados que puedan dejar de ser pagados por las personas y MYPES, en caso de alguna eventualidad.
De acuerdo al reglamento, el plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un periodo de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Las garantías resultan válidas sólo en la moneda que originó el crédito.
Los porcentajes de cobertura son los siguientes:
La garantía del Estado es parcial y en porcentajes progresivos. La garantía se activa cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación. En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
Acceso de personas naturales y MYPES al programa
La reprogramación de deudas está abierta para los clientes de todas las entidades financieras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y sean aprobados por las entidades financieras en función a su capacidad de pago y su necesidad de reprogramación.
El Programa de Garantías incluye tres beneficios tangibles para los clientes que califiquen: 1. Reducción entre 15% y 25% del costo financiero; 2. extensión del plazo para cancelar la deuda (con plazo mínimo de reprogramación de 6 meses; o, 3. establecimiento de un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular (excluyente de 1 y 2).
Para acceder al programa las personas y MYPES deben cumplir las siguientes condiciones:
Asimismo, las personas naturales y MYPES deberán presentar una solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, señalando al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes cuenten con más de un tipo de crédito.
El reglamento establece, además, que no pueden acceder al Programa, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la Ley Nº 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos); y aquellas inhabilitadas por el OSCE. Asimismo, se define una lista de exclusiones que las MYPES no pueden desarrollar, ni pretender llevar a cabo, para poder acceder al programa.
Cabe anotar que tratándose de un programa de garantías del Estado, este programa y su reglamento operativo debe ser revisado por la Contraloría General de la República y contar con un informe previo antes de su implementación efectiva, además de cumplirse otros procesos administrativos.
OFICINA DE COMUNICACIONES