"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 7 de noviembre del 2020.- Mediante Resolución Ministerial 315-2020-MEF/52 se aprobó ayer, en edición extraordinaria de las normas legales, el Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE, y que representa el contrato del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza que formaliza el encargo realizado a esta institución financiera para la administración de la garantía del Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.
De esta manera, se culmina el proceso legal para la implementación del programa de reprogramación y congelamiento, y COFIDE quedará facultada para suscribir los contratos de fideicomiso con las entidades del sistema financiero.
"Se suscribirán los contratos de adhesión entre COFIDE y las entidades financieras, así el Programa estará operativo y los ciudadanos podrán solicitar la reprogramación de sus deudas. Se ha trabajado de manera acelerada cumpliendo así los pasos establecidos en la Ley", destacó la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
El 18 de octubre, se aprobó el Reglamento Operativo para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares y MYPES. Esta publicación fue el inicio del proceso legal a seguir para la operatividad del programa, esto incluyó la revisión por parte de la Contraloría General de la República del reglamento operativo y propuesta de contrato de garantía del Programa, ya que se trata de un programa de garantías del Estado.
La aprobación de este informe dio paso a que se pueda publicar el Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, y hoy la Resolución Ministerial que aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantías COVID-19.
Reprogramación de deudas
La Ley N° 31050, establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, creando el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. Este programa tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito.
Cabe recordar que para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir contratos con COFIDE, que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del Programa de Garantías COVID-19.
En tanto que para acceder a la garantía, las ESF evalúan las solicitudes presentadas y reprograman las deudas, además de reducir el costo financiero (tasas de interés) a sus clientes en por lo menos 15%, contando con el aval parcial del Estado para cubrir los créditos reprogramados que puedan dejar de ser pagados por las personas y MYPES.
El plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE; y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.
La garantía del Estado es parcial y en porcentajes progresivos. La garantía se activa cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación. En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
Los ciudadanos que accedan al programa tendrán una reducción de la tasa de interés y un mayor plazo para el pago de deuda, pero en caso incumplan el pago de la deuda reprogramada la entidad financiera continuará con el proceso de cobranza y se verá afectada su calificación de riesgo.
Esta medida se enfoca en los ciudadanos más vulnerables, que antes de la pandemia eran buenos pagadores, y cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la pandemia y que, por lo tanto, requieren reprogramar sus deudas.
OFICINA DE COMUNICACIONES