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Comunicados y Notas de Prensa

MEF aprueba regulación sobre los documentos que pueden sustentar los incrementos patrimoniales

NOTA DE PRENSA

 

MEF aprueba regulación sobre los documentos que pueden sustentar los incrementos patrimoniales




  • Decreto Legislativo no establece que Sunat fiscalice determinados actos. Solo se está señalando en normativa tributaria los documentos sustentatorios que evitarán que Sunat determine IR por esos ítems del patrimonio de las personas.



Lima, 1 de marzo de 2022.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Decreto Legislativo N° 1527, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer qué documentos pueden ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus incrementos patrimoniales a partir del 2023.



Cabe recordar que, conforme a la legislación vigente, los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, sin formalidades y en algunos casos emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la Sunat.



La medida emitida tiene como objetivo alinear la regulación del impuesto a la renta a la establecida en el Código Civil y normas sectoriales, así como continuar con la lucha frontal contra la elusión y la evasión tributaria.



En línea con lo señalado, a continuación, algunos ejemplos de los documentos que pueden ser presentados para sustentar los incrementos patrimoniales:

 

  • - Donación de inmuebles: El incremento patrimonial se debe sustentar con escritura pública tal como lo prevé el Código Civil (artículo 1625).
  • - Donación de participaciones en una SRL: Se debe cumplir con la formalidad de modificar los estatutos, tal como lo exige la Ley General de Sociedades.
  • - Regalos de bodas: Se debe cumplir con la formalidad establecida en el Código Civil. Por tanto, pueden ser sustentados con documentos fehacientes como, por ejemplo, los estados de cuenta de alguno de los cónyuges donde se verifique el ingreso de dichos abonos en calidad de regalos (artículo 1626 del código civil).



Cabe agregar que el mencionado Decreto no establece que la Sunat fiscalice determinados actos, sino que únicamente se está señalando en normativa tributaria los documentos sustentatorios que evitarán que la Sunat determine IR por esos ítems del patrimonio de las personas.


En efecto, la facultad de fiscalización de dicha entidad es ejercida en función a programas anuales elaborados según los perfiles de riesgo de los contribuyentes.



OFICINA DE COMUNICACIONES