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Comunicados y Notas de Prensa

COMUNICADO N° 009-2023-EF/53.01 A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECEN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP) DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO,

            

                 COMUNICADO N° 009-2023-EF/53.01

A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

ESTABLECEN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP) DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, Y MODIFICAN REQUISITO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS LABORALES Y DATOS DE INGRESOS DE LOS REGISTROS EN EL AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), en el marco de lo establecido en el los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobó la Resolución Directoral N° 0004-2023-EF/53.01 a través de la cual se modifica la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, así como la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01, disponiendo lo siguiente:

  1. El nuevo plazo para la presentación de la propuesta del PAP correspondiente al Año Fiscal 2023, se detalla a continuación:
    1. Para las entidades del Sector Público, a excepción de las unidades ejecutoras del sector Salud, VENCE EL 01 DE AGOSTO DE 2023.
    2. Para las unidades ejecutoras del Sector Salud VENCE EL 14 DE SETIEMBRE DE 2023.

Todas las entidades deberán remitir su solicitud de opinión favorable para la aprobación del referido documento de gestión adjuntando la documentación correspondiente conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01.

  1. En el trámite de la solicitud para la aprobación del PAP, las entidades del Sector Público deben subsanar las observaciones que le sean formuladas a la brevedad posible, sin exceder del 31 de octubre de cada año; vencido dicho plazo sin que se hayan subsanado dichas observaciones, la DGGFRH devuelve la propuesta de PAP mediante oficio, sin emitir la opinión solicitada.
  2. Se ha modificado el contenido del documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces que remiten las entidades como requisito para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros en el AIRHSP detallados en el artículo 12 y Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01, solicitando para tal efecto, el análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto a los costos AIRHSP.

Finalmente, cualquier consulta respecto a lo antes mencionado pueden comunicarse con los sectoristas de la Dirección de Técnica y Registro de Información de la DGGFRH, cuyo directorio se encuentra detallado en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/es/contactenos-recursos-publicos.

Lima, 19 de julio de 2023

Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Viceministerio de Hacienda