"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Comunicados y Notas de Prensa

COMUNICADO N°008-2023-EF/54.01

 

 

COMUNICADO N°008-2023-EF/54.01

 

ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N°032-2023 Y LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA PREVISTA EN LA LEY N°30225

 

 

La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, en atención al Decreto de Urgencia N° 032-2023, que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, recuerda a las entidades lo siguiente:

 

  1. Las contrataciones de bienes, servicios y obras, en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2023, requieren de dos (2) condiciones para su aplicación:
    • Que se trate de contrataciones para la ejecución de acciones de prevención; y,
    • Que se trate de contrataciones en zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.
  2. El Decreto de Urgencia N° 032-2023 NO DEROGA NI SUSPENDE la Contratación Directa por situación de emergencia regulada en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento.
  3. El Estado de Emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y al que se alude en el Decreto de Urgencia N° 032-2023, es una figura jurídica diferente que la situación de emergencia, regulada por el literal b) del artículo 27 de la LCE y el literal b) del artículo 100 de su Reglamento.
  4. El Estado de Emergencia es decretado por el Poder Ejecutivo en caso de catástrofes o por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en tanto que la situación de emergencia es una causal de Contratación Directa, que las Entidades aprueban con finalidad de contratar de forma inmediata bienes, servicios u obras, tanto para la atención de situaciones de emergencia, como para prevenir los efectos de un evento a producirse.
  5. El Decreto de Urgencia N° 032-2023 utiliza la declaratoria de Estado de Emergencia sólo como ámbito geográfico para su aplicación, no habiéndose restringido que las Entidades realicen contrataciones a través de la Contratación Directa por situación de emergencia, siempre que se encuentren en alguno de los cuatro (4) supuestos contemplados en la LCE y su Reglamento.
  6. Para recibir el apoyo y soporte necesarios respecto a la aplicación de la Contratación Directa, así como respecto a la aplicación del Decreto de Urgencia N° 032-2023, las entidades pueden realizar sus consultas a través del correo dga@mef.gob.pe.

 

 

 

 

Lima, 18 de octubre de 2023

 

 

Dirección General de Abastecimiento
Ministerio de Economía y Finanzas