"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
COMUNICADO N°010-2023 EF/54.01
ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES RELACIONADAS CON LA PERIODICIDAD Y EL PAGO DE VALORIZACIONES EN CONTRATOS VIGENTES DE EJECUCIÓN Y DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DISPUESTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1553
La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), respecto a la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, comunica a las Entidades del Sector Público lo siguiente:
- En el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1553, se faculta a las entidades durante el año 2023, a efectuar modificaciones contractuales, relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023, en los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras celebrados en el marco del SNAy que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- La aplicación del mencionado artículo NO SE LIMITA a los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras suscritos al amparo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por el contrario, comprende a los contratos celebrados a través de los diversos regímenes de contratación pública que se encuentren en el marco del SNA, (siempre que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones).
- Asimismo, en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1553, se precisa que las referidas autorizaciones también son aplicables a los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras celebrados por las Entidades, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
- En ese sentido, corresponde indicar que la medida dispuesta en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1553 aplica a los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras suscritos en el marco del SNA, que pueden ser, entre otros, aquellos suscritos bajo la Ley N° 30225 (siempre que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), así como también, a aquellos suscritos bajo la Ley N° 30556.
Cualquier consulta al respecto puede realizarse a través del siguiente correo electrónico: dga@mef.gob.pe
Lima, 30 de noviembre del 2023
Dirección General de Abastecimiento
Ministerio de Economía y Finanzas