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Comunicados y Notas de Prensa

CONTUNDENTE VICTORIA DE PERU EN EL ARBITRAJE CIADI INICIADO POR KALOTI METALS & LOGISTICS, LLC AL AMPARO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ-ESTADOS UNIDOS

NOTA DE PRENSA

 

CONTUNDENTE VICTORIA DE PERU EN EL ARBITRAJE CIADI INICIADO POR KALOTI METALS & LOGISTICS, LLC AL AMPARO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ-ESTADOS UNIDOS

 

Lima 17 de mayo de 2024.-La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”), informa que la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha emitido el Laudo final ("Laudo”) en el arbitraje internacional Kaloti Metals & Logistics, LLC. contra la República de Perú (Caso CIADI No ARB/21/29), incoado bajo el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (“APC Perú-Estados Unidos”) (en adelante, el “Arbitraje Internacional”). En el Laudo, el Tribunal Arbitral rechazó la totalidad de los reclamos presentados por falta de jurisdicción, y ordenó a la Demandante a reembolsar al Estado peruano la totalidad de los costos incurridos en su defensa, incluyendo el 100% de los honorarios de abogados y expertos.

 

La controversia se centró en las alegaciones de la Demandante sobre supuestas violaciones de disposiciones previstas en el APC Perú-Estados Unidos, principalmente por las medidas de inmovilización temporal de una serie de cargamentos de oro para exportación desde el Perú hacia los Estados Unidos de América entre los años 2013 y 2014, que fueron impuestas por las autoridades del Estado peruano en cumplimiento del marco legal vigente para la lucha contra la minería ilegal en el Perú (“Medidas Cuestionadas”).

 

En el Arbitraje Internacional se abordaron diversos aspectos críticos para los arbitrajes de inversión, incluyendo la ausencia de jurisdicción de tribunales arbitrales sobre inversiones realizadas en violación de la ley doméstica del Estado receptor de la inversión y del orden público internacional, así como el derecho soberano de los Estados bajo derecho internacional para la adopción de medidas diseñadas e implementadas para proteger intereses legítimos de política pública.

 

En ejercicio de su defensa, el Estado peruano argumentó que los reclamos de la Demandante se encontraban fuera de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, por varias razones, incluyendo el hecho que la Demandante había fallado en probar que poseía o controlaba una inversión cubierta bajo el ámbito de protección del APC Perú-Estados Unidos. El Estado peruano señaló que la alegada compra de los cargamentos de oro por parte de la Demandante configuraba una transacción meramente comercial que no cumplía con las características que una inversión debe reunir conforme a las estipulaciones previstas en el APC Perú-Estados Unidos y en el Convenio CIADI.

 

Con respecto al fondo de la disputa, el Estado peruano señaló que ninguna de las Medidas Cuestionadas era contraria a sus obligaciones bajo el APC Perú-Estados Unidos, inclusive porque dichas medidas habían sido adoptadas razonable y justificadamente en aplicación del marco legal vigente en el contexto de la lucha contra la minería ilegal y el lavado de activos en el Perú.

 

El Tribunal acogió los argumentos jurisdiccionales presentados por el Estado peruano, concluyendo que la Demandante no había demostrado poseer o controlar una inversión en el Peru, conforme a los términos previstos en el APC Perú-Estados Unidos. De acuerdo a lo desarrollado por el Tribunal Arbitral, la Demandante “[n]o ha logrado demostrar que poseía o controlaba el oro de los cinco cargamentos incautados, y no ha podido fundamentar su reclamación de que tenía una inversión constituida por una empresa en marcha en el Perú”. En atención a dichas consideraciones, el Tribunal declaró que no tenía jurisdicción para examinar las cuestiones sobre responsabilidad y daños planteada por la Demandante. Además, el Tribunal ordenó que la Demandante reembolsase al Perú la totalidad de los gastos que había incurrido en su defensa en el Arbitraje Internacional, incluyendo el 100% de los honorarios de abogados y expertos.

 

En conclusión, el Laudo representa una victoria absoluta para el Estado peruano, cuya posición sobre la ausencia de una inversión cubierta bajo el APC Perú-Estados Unidos y el Convenio CIADI y, por ende, sobre la falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre los reclamos planteados por la Demandante, prevaleció en su integridad.

 

En términos económicos, el Tribunal rechazó la compensación reclamada por la Demandante, la cual ascendía a más de USD 154 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, y ordenó a la Demandante el pago de USD 3.509.234,41 (Tres Millones Quinientos Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 41/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por los honorarios y gastos legales incurridos por el Estado peruano, y USD 367.949,63 (Trescientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con 63/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costos procedimentales.

 

El Laudo representa un precedente importante para el sistema internacional de protección de inversiones extranjeras, pues reconoce los términos pactados en el APC Perú-Estados Unidos y en el Convenio CIADI, con respecto a las características que debe reunir un activo para ser considerado una inversión, incluyendo el compromiso de capital, la duración de la inversión, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, la asunción de riesgo y la contribución al desarrollo del Estado receptor de la inversión.

 

El Estado peruano, en conjunto con sus abogados externos del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer, evaluarán el Laudo cuidadosamente a fin de adoptar cualesquiera acciones adicionales puedan ser necesarias para proteger los intereses del Perú en relación con la condena al pago de costas en favor del Estado.

 

De conformidad con las reglas de transparencia previstas en el APC Perú-Estados Unidos, el Laudo será publicado y puesto a disposición del público luego de los procedimientos previstos en dichas reglas.

 

 

Sistema de Coordinación y

Respuesta del Estado en Controversias

Internacionales de Inversión