"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Contabilidad Pública

Derecho Contable en Perú ¿El Reto?

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(*) Sr. Eduardo Cárdenas Saldarriaga

Retomando el tema, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, esencia del quehacer contable y de su desarrollo, adquieren fuerza de Ley en la Nueva Ley General de Sociedades, artículo 223°, Preparación y Presentación de Estados Financieros, que dice: “Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.” En estricta coherencia con el papel rector de la Contaduría Pública de la Nación en materia contable, según el Artículo N° 6 de la Ley N° 24680 que enuncia “La Contaduría Pública de la Nación es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad.” 

En adición, el Artículo 4° inciso a) de la misma Ley señala como una de las funciones de dicho Sistema “Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado”, lo que lleva a un nuevo espacio del derecho: La dación de normas contables como facultad otorgada por Ley y que se concatena con la obligatoriedad de los PCGA, cuya oficialización corresponde al Consejo Normativo de Contabilidad, presidido por el Contador General de la Nación. El panorama se complica, como todo en derecho, al existir, con fuerza de Ley, otras entidades que norman aspectos contables, aún y cuando todas se enmarquen en los PCGA que, según la Resolución N° 013-98-EF/93.01, artículo N° 1, del Consejo Normativo de Contabilidad, comprende substancialmente a las NIC.

Así, la variedad y profusión de normas legales y administrativas en lo contable (Leyes, Decretos Ley, Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, Directivas de la Contaduría Pública de la Nación y otras normas emitidas por distintas entidades) hacen necesario hallar la piedra de toque que permita mensurar, no el peso o valor de piedras preciosas y metales, sino el de la contabilidad como especialización del derecho para su reconocimiento como tal y, con ello, su materialización como rama del derecho o derecho contable, su inserción en el currículo universitario, en la acreditación profesional, su difusión y la obligatoriedad de permanente actualización.

El reto está planteado y corresponde a las organizaciones que rigen la contabilidad y a las que agrupan a los profesionales contables, constituirse en la piedra de toque que, acorde al entorno globalizado, propicie el reconocimiento formal de lo que es, en esencia práctica, el derecho contable en el país.

(*) Profesor USIL