"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Contabilidad Pública

Derecho Contable en Perú ¿Posible?

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(*) Sr. Eduardo Cárdenas Saldarriaga

El artículo anterior citaba la necesidad de reconocer la existencia del derecho contable en el país, en concordancia con la cada vez mayor aceptación global. Tal derecho se denota incipiente y no se han tomado las acciones necesarias para darle una estructura y coherencia formales.

Así, la contabilidad como sustento del accionar empresarial tiene varias aristas, entre ellas el Código de Comercio, Sección Tercera, De los Libros y de la Contabilidad del Comercio, Art. 33°, al precisar que “Los comerciantes llevarán necesariamente: 1. Un libro de Inventarios y Balances 2. Un libro Diario 3. Un libro Mayor 5. Los demás libros que ordenan las leyes especiales…”, lo que resalta la trascendencia del registro contable, su proceso y resultados, pero que no es la única referencia legal, ya que el Código Civil, en todos los casos relativos a la necesidad de probanza y valoración entre partes o delimitación y asignación de responsabilidad en los conjuntos societarios, acerca de bienes y/o derechos, en sus distintas modalidades, requiere de la contabilidad, en especial de los registros y la fiabilidad de éstos, sin los cuales todo requerimiento no podría cumplirse, ya que aún la actuación de peritos cae, inevitablemente, en los fundamentos contables.

En adición, la Nueva Ley General de Sociedades, incide en la importancia de los estados financieros en las relaciones y resultados de los conjuntos societarios, ejemplo de ello es el Libro Primero, Reglas Aplicables a todas las Sociedades, Art. 40°.- Reparto de Utilidades: “La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros…” y en sucesivos artículos se citan no sólo los estados financieros y con ello todo el proceso contable, sino la responsabilidad de los encargados de la gestión, como en el Titulo II, Administración de la Sociedad, Capítulo III, Gerencia, Art. 190° Responsabilidad, Segundo Párrafo: “El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad…” y en la Sección Sexta, Estados Financieros y Aplicación de Utilidades, Art. 221°, segundo parágrafo: “Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas….”,.

El tema da para más, considerando la inserción en la Ley de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, además de las normas emanadas de las entidades rectoras de la contabilidad en el país y sus relaciones, lo que será materia de otra publicación.

(*) Profesor USIL