"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Contabilidad Pública

Hacer Público…lo Privado, en Contabilidad

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(*) CPC. Oscar Arturo Pajuelo Ramírez

El derecho contable se desarrolló involucrando los sectores público y privado, siendo el objetivo principal la regulación contable que garantizara la credibilidad de la información contable, pues las leyes cautelan el interés individual y colectivo, como la organización empresarial y su entorno. Se cuida el interés de accionistas, directores, proveedores, acreedores, mercados de valores, trabajadores, inversionistas, autoridades públicas, organismos reguladores estatales o no, asociaciones de usuarios o consumidores y de la administración tributaria, entre otros, sin olvidar su necesidad en los procesos judiciales penales, civiles, laborales, internacionales, etc.

El escenario de normas propias cambió a la necesidad de la armonización contable global y se propició la coherencia de modelos, siendo ejemplos el Financial Accounting Standard Board–FASB, organismo privado que emite normas contables de uso público en USA bajo tutela de la Securities and Exchange Commission–SEC; los profesionales contables y sus asociaciones nacionales e internacionales, destacando el International Accounting Standard Committee–IASC, por el rol jurídico propio de la compilación de normas. El IASC, careciendo de autoridad reglamentaria pero con autoridad técnica y científica en materia contable, puede avalar y propiciar la aplicación de prácticas contables correctas, consiguiendo integrar principios contables como fuentes del derecho que posteriormente se plasman en normas escritas o NIC, cuya aceptación se da por ser un conjunto completo; el permitir la comparación; el ser aceptadas por los mercados de valores; la elevada calidad de su redacción; su expansión comercial; el ser útiles para grandes empresas; y la economía de escala inherente,

En el Perú, mediante Ley N° 24680, se confiere al Sistema Nacional de Contabilidad la atribución normativa contable que comprende la investigación y la formulación de normas, que deben regir en el país para los ámbitos público y privado. La Ley N° 26887, General de Sociedades, establece en su artículo N° 223 que los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país, lo que según Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, incluye a las NIC en lo que sean aplicables, de donde se infiere el criterio de transparencia en el Estado al permitir la imparcialidad en el aspecto normativo contable, lo que propicia el desarrollo continuo de las normas contables, las que por su general aceptación conllevan a hacer público lo privado, en contabilidad.

(*) Contador General de la Nación