"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La política de contrataciones del Estado peruano está en función de lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, quedando su reglamentación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Leer más...(Decreto Supremo N° 117-2014-EF (23 05 2014) - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas)
La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad es el órgano de línea del Ministerio encargado de proponer, dirigir y formular medidas de política en los ámbitos arancelarios, aduaneros, de restricciones al comercio, en el marco de su competencia, compras del Estado, competencia y calidad normativa; así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objeto de promover la eficiente asignación de los recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.
Las normas orientan al contribuyente, para guiar a una reforma profunda del sistema de contrataciones del Estado, apoyándose en la experiencia de estrategias de mercados internacionales, a fin de consolidar un sistema de contrataciones eficiente y promotor del desarrollo.
Los Países pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico; asimismo podrían elaborar proyectos que implican programas de acción y presupuestos administrativos en donde las iniciativas de un País u otro, pueden armonizar.
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De acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución Nº 047-2013-OSCE/PRE, se aprobaron Las bases Estandar de compras publicas, cuya finalidad es la de orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de estas Bases en los procesos de selección que convoquen.
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