"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún procedimiento tributario, como por ejemplo, cuando se emite una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
Tampoco procede presentar una queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero en los casos que sean competencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 155° del Código Tributario, por ejemplo, cuando se trata de cuestionar un procedimiento de cobranza coactiva.
Asimismo, no procede presentar una queja por faltas administrativas.