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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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09. ¿En qué casos no procede que se presente una queja contra las Administraciones Tributarias?

No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún procedimiento tributario, como por ejemplo, cuando se emite una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.

Tampoco procede presentar una queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero en los casos que sean competencia del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 155° del Código Tributario, por ejemplo, cuando se trata de cuestionar un procedimiento de cobranza coactiva.

Asimismo, no procede presentar una queja por faltas administrativas.