"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Dirección de Técnica y de Registro de Información es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos encargada de formular y proponer directivas relacionadas al funcionamiento y al registro de conceptos por las Entidades Públicas, así como sobre la inscripción de conceptos que correspondan al Catálogo Único de Conceptos de Ingresos, y otras materias que competen al Aplicativo Informático que señala la Ley
Funciones de la Dirección de Técnica y de Registro de Información
a) | Formular y proponer Directivas relacionadas al funcionamiento y al registro de información por las Entidades Públicas, así como sobre la inscripción de conceptos que correspondan al Catálogo Único de Conceptos de Ingresos, y otras materias que competen al Aplicativo Informático que señala la Ley |
b) | Actualizar el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondiente a los Recursos Humanos del Sector Público; |
c) | Emitir opinión previa a la aprobación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de cada entidad del Sector Público; |
d) | Operar el Aplicativo Informático que señala la Ley, así como generar reportes estadísticos y realizar el seguimiento ex–post de los datos registrados en el aplicativo por el Sector Público; |
e) | Implementar la interoperabilidad entre las bases de información de Recursos Humanos de todas las entidades del Sector Público con el Aplicativo, |
f) | Realizar el seguimiento al cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático que señala la Ley y su actualización; |
g) | Planear, organizar y conducir las actividades de difusión y capacitación y asistencias técnicas sobre la generación, procedimientos y procesamiento de la información en el Aplicativo Informático que señala la Ley; |
h) | Elaborar guías metodológicas, material audiovisual y otras herramientas de soporte técnico e informático en coordinación las unidades orgánicas del Ministerio, que faciliten el diseño y la implementación del Aplicativo Informático que señala la Ley; |
i) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General, en materia de su competencia; y, |
j) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |