"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El 13 de mayo de 1993, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas (presión de las actividades humanas sobre el clima y los ecosistemas) peligrosas en el sistema climático.
En el marco de la Décimo Sexta Conferencia de las Partes – COP 16 de la CMNUCC, se creó el Fondo Verde para el Clima (FVC) como una entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de financiación temáticas.
Así, el FVC se constituye como el único fondo a nivel global dedicado a fomentar la reducción de emisiones de GEI en países en desarrollo y a mejorar su capacidad de respuesta ante los impactos negativos del cambio climático.
En esa línea, el FVC se creó con los siguientes mandatos:
• Generar un cambio de paradigma hacia un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al cambio climático, lo cual implica que puede financiar proyectos/programas con alto riesgo con el fin de obtener un mayor impacto de reducción de emisiones y un aumento de resiliencia.
•Involucrar al sector privado para movilizar sus recursos hacia el cumplimiento de metas de mitigación y adaptación al cambio climático.
• Lograr un balance 50/50 en la inversión en mitigación y adaptación, y prestar especial atención a aquellas sociedades que son altamente vulnerables al cambio climático, en particular, los países menos desarrollados, los pequeños estados insulares en desarrollo y los países africanos.
Posteriormente, en la COP 17 de la citada Convención, se aprobó el Instrumento de Gobernanza del FVC, el cual reconoce la necesidad de que los países en desarrollo tengan un rol preponderante en las decisiones en torno al financiamiento climático, recomendando que cada país receptor cuente con una Autoridad Nacional Designada (NDA, por sus siglas en inglés) o punto focal.
Desde el 24 de junio de 2016, el MEF es la NDA ante el FVC. El punto focal de la NDA en el Perú es el Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad.
La NDA actúa como interlocutor entre el gobierno y el Fondo, y tiene la responsabilidad de asegurar que toda propuesta de financiamiento de las Entidades Acreditadas para elaboración, evaluación, presentación y aprobación de proyectos/programas que busca ser financiada con recursos del FVC sea congruente con las áreas estratégicas y prioridades del país sobre el clima.
En el marco de las funciones de la NDA, el MEF, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado: (i) los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, aprobado a través del Decreto Supremo N° 219-2020-EF y (ii) el Manual de Operaciones del FVC – Perú.
Fondo Verde para el Clima - Perú
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