"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
¿Quién fija la política arancelaria del Estado?
De acuerdo al artículo 74 y al inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la facultad de regular la política arancelaria corresponde al Poder Ejecutivo, siendo el Presidente de la República el que tiene la función de regular los aranceles. De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, éste ostenta la competencia en política arancelaria, la cual es determinada a través de Decretos Supremos. Asimismo, existen los Lineamientos de Política Arancelaria (Resolución Ministerial N° 005-2006-EF), el cual señala que su orientación básica es la de reducir el promedio y dispersión arancelarios.
¿Qué es un arancel?
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones. En el caso del Perú y muchos otros países no se aplican aranceles a las exportaciones.
En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas. La nomenclatura vigente es la del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31 de diciembre de 2021 y puesto en vigencia a partir del 01 de enero de 2022. El Arancel de Aduanas 2022 ha sido elaborado en base a la Séptima Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina - NANDINA, aprobada mediante Decisión 885 de la Comunidad Andina (CAN), las cuales también entraron en vigencia el 01 de enero de 2022.
El Arancel de Aduanas del Perú y modificatorias comprende en la actualidad a 8017 subpartidas nacionales a 10 dígitos, las que se encuentran contenidas en 21 Secciones y 98 Capítulos. El Capítulo 98 (14 subpartidas) corresponde a mercancías con algún tipo de tratamiento especial. La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida nacional, la descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y Flete”) de importación.
¿Cuáles son los tipos de aranceles?
Los tipos de aranceles son los siguientes:
En nuestro país, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida, NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento (ver Cuadro 1). Es de resaltar que el 71 por ciento del número de subpartidas nacionales, que involucra al 76 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2024 (a setiembre), se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento, que incluye al 100 por ciento de los bienes de capital.
Lo señalado en el párrafo anterior incluye el efecto del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que dispuso que, en tanto se mantuviera la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional debida a la pandemia del COVID-19, se aplicaría una tasa de derechos arancelarios de 0% ad-valorem CIF para el ingreso de bienes tales como mascarillas, algodón, alcohol, gasas, jeringas, agujas tubulares, termómetros, anestésicos, medicamentos que contengan penicilinas, antibióticos e insulina, entre otros, así como medidas relativas a la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 27 de mayo de 2023, se reestablecieron las tasas arancelarias de 6% y 11% para el referido grupo de bienes incluidos en 77 subpartidas nacionales.
El arancel promedio nominal se mantiene en 2,2 por ciento desde el año 2023 al mes de setiembre del 2024 (el promedio ponderado también se mantiene en 1,7 en el mismo período) y la dispersión arancelaria es de 3,6 puntos porcentuales. En virtud de la vigencia de los acuerdos comerciales con los principales socios comerciales del Perú, los cuales han eliminado aranceles para el comercio bilateral o han ido reduciendo el arancel NMF según calendarios de desgravación, el arancel efectivo (recaudación arancelaria efectiva como proporción del total del valor CIF de importaciones) se mantiene en 0,7% en los años 2023 y 2024 (a setiembre).
Cuadro 1
Perú: Estructura Arancelara
Por otro lado, existe el Sistema de Franja de Precios, el cual incluye 48 subpartidas nacionales relativas a azúcar, maíz, arroz y algunos lácteos, incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias. Este mecanismo permite aplicar aranceles específicos variables (cuando el precio de referencia internacional se encuentra por debajo del precio piso de la franja), así como realizar rebajas arancelarias (cuando el precio de referencia internacional supera el precio techo de la franja).
El Decreto Supremo N° 317-2023-EF, publicado el 29 de diciembre de 2023, aprobó la actualización de las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar y Lácteos con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se ha dispuesto que la Tabla Aduanera del Arroz aprobada por Decreto Supremo N° 152-2018-EF tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Arancel de Aduanas 2022
Este nuevo Arancel de Aduanas está orientado a actualizar la nomenclatura arancelaria, tomando en cuenta tanto las modificaciones al Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la nomenclatura NANDINA de la Comunidad Andina, así como las aperturas nacionales necesarias, a fin de facilitar el comercio exterior, la gestión aduanera y la construcción de estadísticas a nivel subregional.
Respecto a las modificaciones al Sistema Armonizado de la OMA y a la nomenclatura NANDINA, el nuevo Arancel de Aduanas incluye modificaciones de Designación y Codificación de Mercancías según la Séptima Recomendación de Enmienda de la OMA, y de la nueva Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina – NANDINA, los cuales entraron en vigencia también el 01 de enero del 2022.
¿Quiénes pagan aranceles?
Las personas y empresas residentes y no residentes que realizan actividades de importación al Perú de bienes afectos al pago de derechos arancelarios a través de las aduanas de la República, salvo las exoneraciones e inafectaciones establecidas por ley para productos y actividades específicos.