"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Directiva N° 001-2024-EF/47.01, "Directiva para la atención de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas".
Acto de corrupción: Conducta o hecho mediante el cual un servidor público abusa del poder público o de las facultades de que está investido, con el propósito de obtener para sí o para terceros, un beneficio indebido de carácter económico o no económico, ventaja directa o indirecta, vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.
Compromiso de confidencialidad: Documento suscrito por todos los servidores de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional, de la Oficina de Gestión de la Integridad de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional, de la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que participen en el procedimiento de tramitación de las denuncias de presuntos actos de corrupción, obligándose a guardar confidencialidad de la información relativa a dichas denuncias, así como a la identidad de los denunciantes y/o testigos protegidos.
Denuncia: Comunicación que da cuenta de un presunto acto de corrupción o hecho irregular por parte del servidor. Su tramitación es gratuita y no se requiere firma de abogado. La atención de la denuncia constituye un acto de administración interna en sede administrativa.
Denunciado: Servidor público del Ministerio de Economía y Finanzas, al que se le atribuye la comisión de un acto de corrupción susceptible de ser sancionado en sede administrativa y/o judicial.
Denunciante: Toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento un presunto acto de corrupción o hecho irregular cometido por un servidor o servidores del Ministerio de Economía y Finanzas.
Hecho irregular: Situación en la que de manera voluntaria se realiza un acto contrario a las disposiciones legales, estipulaciones contractuales o se omite realizar un acto de cumplimiento obligatorio, en la gestión o administración pública.
Medidas de Protección: Conjunto de medidas orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales y/o laborales del denunciante y/o testigo de actos de corrupción, en cuanto les fuere aplicable, las cuales son otorgadas por la Oficina de Gestión de la Integridad, previa evaluación.
Órgano: Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.
Persona protegida: Denunciante o testigo de un presunto acto de corrupción, a quien se le ha concedido medidas de protección, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales y/o laborales.
Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (PDUDC): Canal de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía, administrado por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la presentación de denuncias por actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante.
Servidor Público: Funcionario, directivo o servidor que presta servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual.
Testigo: Persona que ha presenciado un acto de corrupción, con intención de declarar lo que ha ocurrido.
Unidad Orgánica: Son las unidades de organización en que se dividen los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.