"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Glosario sobre Gestión de Riesgos Operativos y de Corrupción

Glosario sobre Gestión de Riesgos Operativos y de Corrupción

Directiva N° 002-2024-EF/47.01, "Lineamientos para la gestión de riesgos que afectan la integridad pública en el Ministerio de Economía y Finanzas".

  1. Cadena de Valor: Concatenación de acciones que reflejan el valor creado en el flujo de actividades de determinado proceso materia de gestión de riesgos.


  2. Control: Medida que mantiene y/o modifica el riesgo.


  3. Evento: Hecho o incidente incierto, que afecta a un elemento del proceso y tiene el potencial de afectar a los resultados esperados.


  4. Gestión del Riesgo: Proceso continuo, constituido por actividades estructuradas para dirigir y controlar el MEF con relación al riesgo.


  5. Impacto: Consecuencia o consecuencias de un evento, expresado en términos cualitativos.


  6. Nivel de Riesgo: Es la magnitud de un riesgo o combinación de riesgos, expresados en términos de la combinación de tas consecuencias y de su probabilidad.


  7. Órgano o Unidad Orgánica: Unidad de organización del MEF que forma parte de su estructura orgánica establecida en su Reglamento de Organización y Funciones.


  8. Partes Interesadas: Personas u organización que puedan afectar, verse afectadas o percibirse como afectadas por alguna actuación, decisión o actividad, en el marco de un sistema de gestión de la entidad.


  9. Probabilidad: La posibilidad verosímil de ocurrencia del riesgo. Esta puede ser medida con criterios de frecuencia o teniendo en cuenta la presencia de factores internos y/o externos que puedan propiciar el riesgo, aunque éste no se haya materializado.


  10. Proceso: Conjunto de actividades y recursos interrelacionados que transforman elementos de entrada (insumos) en elementos de salida (productos), aportando valor añadido para el usuario, cliente o grupo de interés, siguiendo reglas (o controles) cuyo propósito es dar respuesta efectiva a sus expectativas mediante servicios que les generan satisfacción.


  11. Producto: Bien o servicio proporcionado por la entidad a sus beneficiarios con el objeto de satisfacer sus necesidades.


  12. Producto priorizado: Es el producto incorporado a la gestión de riesgos de la entidad, para identificar aquellos aspectos que pudieran afectar las condiciones y cualidades con las que debe ser brindado, y para determinar medidas de prevención y/o mitigación de riesgos.


  13. Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos estratégicos institucionales del MEF.


  14. Riesgo de corrupción: Riesgo de un hecho irregular que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido de carácter económico o no económico, ventaja directa o indirecta, vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.


  15. Riesgo de inconducta funcional: Riesgo de un comportamiento, por acción u omisión, que implica el incumplimiento de funciones, que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo.


  16. Riesgo operativo: Posibilidad de ocurrencia de efectos adversos debido a procesos inadecuados, fallas del personal (no implica una práctica contraria a la ética), de la tecnología de información, o eventos externos.


  17. Riesgo residual: Nivel de un riesgo posterior a la aplicación de un control existente o nivel de un riesgo posterior al tratamiento implementado para dicho riesgo.


  18. Riesgos que afectan la integridad pública: Es la posibilidad de que determinados comportamientos transgredan, por acción u omisión, el respeto de los principios, deberes y normas relacionadas al ejercicio de la función pública, así como los valores de la organización, y configuren una práctica contraria a la ética. En el presente documento se brindan pautas para la gestión de riesgos de inconducta funcional y para riesgos de corrupción.


  19. Tolerancia al riesgo: Nivel de riesgo que el MEF está dispuesto a aceptar para efectos de establecer el tratamiento del riesgo dentro de los márgenes de razonabilidad de la organización y sus recursos.