"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Término Definición
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)

Empresa privada constituidas como Sociedades Anónimas de duración indefinida, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que tiene objeto exclusivo de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores que se encuentran afiliados a esta y de otorgar las prestaciones del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Las funciones básicas de una AFP son: • Afiliación de los trabajadores al SPP • Recaudación y acreditación de aportes • Administración del Fondo de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización. • Otorgar prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio previstas en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) 

Aporte complementario

Suma de dinero que, en adicción al aporte obligatorio, destinan en partes iguales tanto el trabajador como su empleador a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, a fin de poder adelantar la edad de jubilación. Este tipo de aportes está orientado básicamente a los trabajadores que realizan actividades que implican riesgo para la vida o la salud, como es el caso de las actividades de minería y construcción civil, para los cuales se creó el Régimen Genérico de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Ejemplo: Para los trabajadores de construcción civil afiliados al SPP, el aporte complementario es del 2%, teniendo a su cargo el empleador el 1% y el trabajador el 1%, por lo que sumado al aporte obligatorio (10%), el aporte total del trabajador es 12% de su remuneración asegurable. 

Aportes

Es la contribución que realiza el trabajador dependiente o independiente a manera de ahorro previsional, y que efectúa de forma obligatoria o voluntaria al Sistema Previsional que este afiliado, los aportes están destinado para financiar su pensión de jubilación, y/o poder acceder a las prestaciones de invalidez o sobrevivencia. 

Asegurado de continuación facultativa

Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por continuar como asegurado facultativo, sin necesidad de demostrar que realizan actividad económica. Para la inscripción como Continuación Facultativa se deberá tener por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación al SNP, antes del cese con la entidad empleadora, debiendo presentar su solicitud ante la ONP dentro del término de seis (6) meses contados a partir del último mes de aportación. 

Asegurado facultativo independiente

Son personas naturales que realizan actividad económica independiente, se encuentran inscritos en el Sistema Nacional de Pensiones para realizar aportes en base a una remuneración declarada que no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente al periodo de devengue. 

Beneficiario

Personas que tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia de producirse el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios pueden ser el cónyuge o concubino, hijos menores de edad, hijos mayores de edad que cursen estudios de nivel básico o superior o adolezcan de incapacidad, padres mayores que dependían económicamente del afiliado. 

Bonificación FONAHPU

Beneficio proveniente de la rentabilidad del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), que se otorga a manera de bonificación a aquellos pensionistas de los regímenes de los Decreto Leyes N° 19990 y 20530, cuyas pensiones no excedan los mil nuevos soles y que se hayan inscrito oportunamente en el plazo fijado por Ley. En el caso del régimen del Decreto Ley N° 19990, esta bonificación fue incorporada a la pensión, para el régimen del Decreto Ley N° 20530, la bonificación no tiene carácter de pensionable y se paga dos veces al año. 

Bonificación por edad avanzada (BEA)

Bonificación que se otorga a los pensionistas de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 19990 que cuenten con ochenta o más años edad, conforme a los dispuesto en el Artículo N° 1 de la Ley N° 26769, donde queda establecido que tienen derecho a recibir una bonificación mensual del 25% de su pensión que se calcula sobre el monto de pensión que hubiera estado percibiendo en la fecha en que cumpla ochenta años 

Bonificación por escolaridad

Es un beneficio que se paga a los trabajadores del Sector Público y otros beneficiarios, en base a montos fijados por las sucesivas Leyes Anuales de Presupuesto. Se incluye en la planilla de pagos de enero a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativos N° 276 obreros permanentes y eventuales del sector público; personal de las Fuerzas Armadas y de la PNP; y pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 

Bonificación por gran invalidez

Bonificación que se otorga a los pensionistas de Invalidez del Sistema Nacional de Pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 19990, que por la naturaleza de la invalidez, requieren del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. 

Bono de Reconocimiento (BdR)

Título Valor mediante el cual el Estado reconoce los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, a los trabajadores que obtén por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones. 

Bono demográfico

Situación en la cual la proporción de personas en edades productivas (de 15 a 65 años) crece de manera sostenida en relación a las personas de edades inactivas (menores de 15 y mayores de 65 años), con lo cual las personas que dependen económicamente de aquellos que están en edad de trabajar representan una proporción reducida 

Calculo actuarial

Estudio que se realiza utilizando una metodología sobre la base de algoritmos matemáticos y probabilísticos, con el objeto de determinar a una fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar las obligaciones previsionales de todos los pensionistas hasta su total extinción. 

Capital de defunción

Es un pago único que se otorga al fallecimiento de un asegurado que percibía o que hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez, bajo el Régimen del Decreto Ley N° 19990 y que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes. 

Capital requerido

Capital necesario a una determinada fecha para el pago de una pensión vitalicia, considerando el grupo familiar, el sexo del titular y sus beneficiarios. La estimación del capital requerido se realiza mediante consideraciones actuariales.