¿Qué procedimiento se puede aplicar para una contratación directa por emergencia del COVID-19?
La Entidad evalúa y determina si se encuentra en el supuesto previsto en el art. 27. b) de la Ley de Contrataciones y evalúa y determina si lo que va a comprar o contratar se encuentra en el marco del literal a) del artículo 100 del Reglamento.
Si es así, contrata de manera inmediata y directa aquello que resulta estrictamente necesario para atender la emergencia o para prevenirla
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del bien o de la primera entrega en caso de suministros o de iniciada la prestación en caso de servicios o del inicio de la obra, la entidad efectúa la regularización de la contratación realizada.
Esta regularización implica:
Documentación relacionada con actuaciones preparatorias
El informe o informes que sustenten técnica y legalmente la compra o contratación realizada
La resolución del titular o acuerdo de consejo (para gobierno regional y local) o acuerdo de directorio (empresas del estado) que la aprueba
El contrato y sus requisitos
La publicación de todo lo requerido en el SEACE (Al respecto, debe considerarse que actualmente existe una declaración de la OMS así como la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, por lo que las Entidades que se vean afectadas por este evento deben efectuar sus requerimientos y contratarlos a fin de atender de manera inmediata está situación, con el objeto de palear o de afrontar sus consecuencias.)
¿Pueden paralizarse las obras en ejecución por el estado de emergencia?
Sí. Al no estar contemplado dentro de las excepciones de trabajo previstas en el Decreto Supremo de Estado de Emergencia Nacional, el contratista cuenta con sustento para paralizar la obra debido a circunstancias extraordinarias y acordar la suspensión del plazo de ejecución.
Si contamos con presupuesto y expedientes técnicos aprobados para ser elevados al SEACE, ¿Debemos suspender los procedimientos de selección durante 15 días, tal como lo señala el artículo 1 de la RD Nº 001-2020-EF-54.01?
Sí, se debe suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días, los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, el perfeccionamiento de los contratos, la Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado; y, la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). (Artículo 1, Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01)